Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles Costa Rica- Exención

 

Conforme la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y su Reglamento”, Este impuesto se estableció en favor del Gobierno Local donde se encuentre el bien localizado. Este impuesto tiene una tarifa del 0,25% del Valor Registrado.

En aquellos casos en que el inmueble sea el “único bien” del sujeto pasivo (el propietario de el inmueble que debe de pagar el impuesto), y si no esta inscrito a nombre de una sociedad, entonces esta exento hasta ¢12.141.000,00 (doce millones ciento cuarenta y un mil colones netos). Este valor se fija según la Ley en en el  equivalente a cuarenta y cinco salarios base, salario base que se fija en corresponde a la suma de ¢269.800,00 (doscientos sesenta y nueve mil ochocientos colones netos). Todo esto según la resolución tomada por el  ÓRGANO DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA de la DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN, Resolución Nº 01-2009—San José, a las diez horas del quince de enero de dos mil nueve. Publicada en La Gaceta N° 28 del 10 de febrero del 2009.

En aquellos casos en que el inmueble supere ese monto, el impuesto se pagará sobre el exceso del monto.

Posted in Español, Impuestos.

7 Comments

  1. Estimado Manuel, esa deuda esta vigente y es legal, los impuestos (aunque suene extraño ) los debe de la propiedad, no importa quien sea el dueño, entonces que usted haya adquirido el inmueble recientemente no lo libera de ese pago. De hecho se dice que los impuestos son HIPOTECA LEGAL y al ser a favor del Estado, tienen preferencia sobre cualquier otro acreedor.

  2. Buenos dias

    Compre en remate publico una propiedad , hace 6 meses , la municipalidad me esta cobrando los impuestos de bienes inmuebles de hace 3 años . Realmente dicen es de 6 años .pero 3 están prescritos
    Porque debo pagarlos si en mi escritura reza que la compre libre de gravamen y duraron 6 meses mientras se publicaron edictos de ley donde se apercibe a potenciales acreedores
    Agradezco su comentario

    Gracias

  3. Estimado Eri S, le comento que las instituciones como las Municipalidades deben de hacer solo a lo que estan autorizados, en cambio “nosotros” los “mortales” estamos autorizados ha hacer todo lo que no esta prohibido. entendido esto, la Municipalidad para pedirle esa justificacion debe de estar a apoyado en una ley o reglamento. Que hasta donde tengo entendido sobre este tema no existe. Le recomiendo, que presente por escrito la solicitud de exoneracion – sin justificacion – y espere la respuesta. La Municipalidad tiene tambien la obligacion de darle respuesta.

  4. En caso de no haber realizado el trámite de exoneración en los dos años anteriores, porque la Municipalidad tiene la potestad de recharzar una solicitud de exoneración. En mi caso no la realice en el 2009 y 2010, y durante este periodo 2011 la Municipalidad me hizo presentarle un historico girado por el Rigistro Nacional, pero a la vez me pide una jusitificación por no haber presentado dicha declaración en años anteriores. Es corrrecto este procedimiento?
    Agradezco la aclaración sobre este asunto.

  5. Las deudas con el Estado tienen prioridad por dos razones, primero por el “poder de imperio del Estado” y por que las deudas se consideran “hipotecas legales”

  6. Qué sucede si la propiedad tiene una hipoteca y el propietario deja de pagar el impuesto sobre bienes inmuebles, la Municipalidad puede realizar un embargo del bien inmueble? Este tiene prioridad sobre la hipoteca del ente financiero que se constituye en acreedor?

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *