Declaración de Beneficiarios Finales. Uso de poderes.

Desde que se implementó la obligación de presentar la declaración anual de beneficiarios finales ante el Banco Central, surgió una situación particular, y es que algunos representantes, o bien no poseían firma digital, o bien estaban fuera del país, esto se solucionó con el otorgamiento de un poder especial (normalmente al abogado), que con su firma digital y en nombre de su cliente, cumplir con el requisito formal de presentación de la Declaración Anual .

Sorpresivamente y desde mi óptica, la Administración contraviniendo normal del Código Civil, obliga que este poder especial fuera otorgado anualmente, aunque el mismo tuviera plazo indefinido como lo permite la Ley. Y finalmente, de forma sorpresiva, exigen que sea mediante un apoderado generalísimo en que en nombre de la empresa presente la Declaración, limitando incluso el uso de poderes.

Finalmente, es a finales de es mes de Febrero del 2026, que mediante la Circular DPJ-002-2026, la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, permite el uso de poderes generalísimos otorgados por la Asamblea de Socios (y no directamente por el apoderado de la empresa!). Lo que facilita a empresas que tengan a sus apoderados fuera del país a que mediante asamblea de socios, se otorgue un poder Generalísimo para ese fin.

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