Impuesto a las sociedades – traspasos sin pagar impuestos

Traspaso de Muebles e Inmuebles sin pagar impuestos ni timbres

Al entrar vigencia la ley del impuesto a las Personas Jurídicas, el día 1 de abril del 2012, y por un plazo de 6 meses, todos los traspasos de bienes muebles e inmuebles, estarán exentos del pago de Impuesto de Traspaso, timbres y derecho de Registro, esto según lo dispone el transitorio V, de la citada ley (9024).

Este transitorio puede tener mas trascendencia económica, que el mismo impuesto a recaudar, pues anualmente el monto a pagar por cada sociedad no supera los $400 USD anuales, veamos:

Básicamente la ley y este transitorio en particular dice que para estar exento de todo impuesto de traspaso y timbres, se debe de cumplir con dos requisitos:

Que el Inmueble este inscrito a nombre de una sociedad.
Que dicha sociedad haya estado “inactiva” en la administración Tributaria por al menos 24 meses antes de la entrada en vigencia de la ley, sea desde abril 2010.

El termino “Sociedad Inactiva” desde el punto de vista Tributario local, hace referencia a sociedades sin actividad comercial y que estén registradas como tales en la Administración Tributaria, usualmente este proceso se lleva a cabo cuando se crea una sociedad para registrar un bien (la casa de habitación, etc) sin actividad comercial.

Esta figura (sociedad inactiva) ha sido también de uso común en proyectos urbanísticos, que registran cada uno de los lotes, casas o condominios a nombre de sociedades, justamente como SOCIEDADES INACTIVAS.

Entonces, de la lectura de la ley, un proyecto urbanístico o un desarrollador que antes de vender sus propiedades a su comprador final, las registró en sociedades, tiene la oportunidad (de oro) de venderlos, sin que deba – junto con el comprador – de pagar el impuestos de traspaso, timbres y derechos de Registro.

Pero de que montos estamos hablando:

Algunos ejemplos:

Una transacción de un inmueble cuyo valor es de $1.000.000,00 USD
dejara de pagar:
Impuesto de traspaso: 7.760.550
Timbres: 11.700.000
total sin pagar: 19.460.550

Representa para una sociedad inactiva, 216 periodos (años) sin pagar el impuesto a las sociedades.

Una transacción cuyo valor es de $750.000,00 USD
Impuesto de traspaso: 5.820.413
Timbres: 8.763.000
total sin pagar: 14.583.413

Representa para una sociedad inactiva, 160 periodos (años) sin pagar el impuesto a las sociedades.

Una Transacción cuyo Valor sea $500.000 USD
Impuesto de traspaso: 3.880.275
Timbres: 5.850.000
total sin pagar: 9.730.275

Representa para una sociedad inactiva, 108 periodos (años) sin pagar el impuesto a las sociedades.

La pregunta acá es. Que sentido tiene exonerar tan abiertamente una actividad comercial tan activa (bienes raíces), pues no se delimito el adquirente final, esto quiere decir que por seis meses va a existir una puerta abierta para traspasar inmuebles.

Entendía que la idea de esto era, entre otras cosas, evitar la evasión de impuestos (al disimular traspasos de inmuebles, simulando un endoso de acciones), pero justamente esto confunde un poco, pues al final se les “premió” con una exoneración.

Es necesario esperar a que se apruebe el Reglamento, sin embargo la regla o norma esta clara en la ley, y el Reglamento no podría venir a variar sustancialmente lo que la norma dice.

Aclaro que elegí esos tres ejemplos x que creo que el monto del impuesto a pagar no representada nada comparados con transacciones grandes y que a diario se dan, ahora, las preguntas finales son?

QUE SENTIDO TIENE INCLUIR ESE TRANSITORIO EN LA LEY Y QUE BENEFICIO TRAE Y A QUIENES?

Posted in corporativo, Español, Impuestos.

2 Comments

  1. Exacto Pablo, he encontrado esta ley bastante confusa, por que si utilizo esa “ventana” de los 6 meses para traspasar, tendré entonces que pagar el impuesto del periodo 2012, o traspasar y disolver en los primeros 3 meses. Esto me confirma que la idea de la exoneración no esta ligada 100% a que se disuelva la sociedad, pues tiene plazos diferentes.

  2. Unas dudas: 3 meses para disolver y 6 meses para traspasar. Ahora bien, supongo que a partir del 1ero de abril se vendrá en el Registro una avalancha de trámites para traspasar bienes y disolver sociedades con tal de evitar el nuevo impuesto, ¿será suficiente plazo como para cumplir esos trámites y que no le cobren el impuesto a uno?

    PD: excelente blog, valiosa información.

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