Luis Pereira
Luis Pereira
 
 




abogado en linea

Durante años, hemos tratado de innovar en el area de asistencia legal, y hoy hemos tomando un paso importante, la creación de este Blog.

A partir de hoy estaremos analizando y comentando los hechos legales relevantes, tomaremos en cuenta los temas de intereses actual en areas como Impuestos en Costa Rica, tipos de sociedades en Costa Rica.

Es un gran paso, y lo tomamos con empeño y gran motivación, somos consientes que existe un erroneo concepto en cuanto a los servicios legales, y el rol del abogado en Costa Rica, consientes de esto, quremos cambiarlo y generan sitios donde los clientes y publico en General pueda tener acceso a asistencia, pueda conocer mejor sobre temas de interes.

109 Responses to “abogado en linea”

  1. Francisco Alvarado Says:

    Excelente!, muchos éxitos en el futuro.

  2. Pedro Vindas Says:

    Lo felicito siempre estar al día con las tendencias actuales brinda ventaja competitiva en los negocios.

  3. jennifer Says:

    quiero comprar un auto que no esta inscrito, quisiera saber que tramites hay que realizar para inscribirlo y como cuanto seria el costo para inscribirlo.
    gracias por su atencion, le agradezco de antemano.

  4. Luis Says:

    Estimada Jennifer, gracias por escribirnos.

    Le comento:

    Si usted quiere comprar un auto que no esta inscrito, necesita seguir los siguientes pasos:

    1. Obtener copia de poliza de desalmacenaje del auto, declaración Aduanera o (como se llama en la actualidad DUA).
    2. Copia (al menos) de la Revisión técnica, por dos razones, por ser requisito para inscribirlo y por que le servirá para conocer que estado técnico tiene el auto. Si decide comprar el auto, el vendedor le debe de entregar el original.
    3. Confirmar que quien se lo vende es el propietario (se confronta con la informacion del DUA) y quien firmará la escritura de traspaso.
    4. Con el DUA, se sabrá el valor fiscal del vehículo, este valor lo determina el Ministerio de Hacienda, en este documento existe un numero de clase, este número junto con el año del auto, le dirán que valor le asignaron al Auto. Nosotros le podemos asistir con todo gusto.
    5. Una vez definido el valor fiscal, se conoce el monto a pagar, considerando que esta “para inscribir” se deben de cancelar tres rubros:
    a. Timbre de Inscripción
    b. Derecho de Circulación y Seguro Obligatorio. Aun ahora solo se paga lo proporcional a lo que resta del año, a partir del primero de diciembre se debe pagar el año 2009.
    c. Honorarios del Notario
    6. Entonces, el Notario le confeccionará la escritura de traspaso y junto con los documentos descritos, mas el dinero de los gastos, cancela los rubros indicados.
    7. Al presentar el Documento de Traspaso al Registro, este emite una “placa Provisional” que le permitirá circular, mientras se inscribe a su nombre.
    8. Una vez que el Registro inscribe el auto a su nombre, se le asigna la placa definitiva. (el registro está tardando de 1 a 3 semanas).
    9. A efecto de que tenga una idea en cuanto al tiempo que se tarda, digamos que usted nos entrega los documentos, y confirmamos que todo está en regla. Se prepara la escritura de traspaso (3 horas), las partes la firman (vendedor y comprador) y se inicia el proceso registral (1 dia), entonces usualmente entre la firma del contrato y la entrega de las placas temporales tardamos 1 dia y medio a lo sumo.

  5. Carlina Says:

    En abril de este año, alquile un local comercial, para iniciar mi negocio, durante el verano no se tuvo ningún problema, pero al llegar el invierno comenzaron los problemas de goteras, filtraciones y humedad, muchas de ellas por mi insistencia se resolvieron, pero hasta hoy no se resuelve del todo y el dueño no le toma interés por lo que me ví forzada a dejar el lugar, el decirle al dueño la decisión me dijo que entonces el ultimo mes de alquiler no lo pagara y que entonces el deposito de garantía cubría ese mes, pero al llegar el día de pago del alquiler, me dijo que le tenía que pagar y que cuando el otro inquilino llegara el me delvolvía el deposito o o a los 3 meses!! Que puedo hacer para garantizarme que ese dinero llegue amí nuevamente? Gracias

  6. Luis Says:

    Buenas Tardes,

    Para poder dar una respuesta a su inquietud debe de tomarse en cuenta lo siguiente:

    1. La ley de arrendamientos urbanos y suburbanos es social es decir priva sobre el contrato.

    2. Para poder dar una respuesta detallada es necesario tener a mano el contrato para saber los alcances de los acuerdos.

    3. Las reglas específicas de su inquietud se encuentran en la ley artículo 59 ya que se estipula que el propietario puede retener el depósito
    en caso de que tenga justificación para hacerlo, ejemplo deudas pendientes , alquileres etc.

    En caso de que el dueño del inmueble retenga el depósito de garantía indebidamente y que no exista en el contrato algun acierdo que lo justifique
    se podría en tal evento plantear un juicio en contra del dueño del bien para la devolución del dinero.

    En conclusión para poder resolver el problema que se le esta presentando debe apegarse a la ley, ya que en ella se encuentran las reglas básicas
    con respecto a los alquileres . Es importante no dejar de lado el contrato firmado con el arrendatario para analizar si se llegó a algún acuerdo específico con respecto a el depósito y sobre todo a la devolución del mismo y poder definir si la retención por parte del dueño se encuentra justificada.

    cualquier consulta adicional no dude en contactarme lpereira@dyncr.com

  7. Yorleny Moreira Says:

    Buenos Días

    Quisiera saber quién o que determina el valor fiscal de una propiedad, y que es más economico a la hora de liberar una propiedad de una hipoteca, si ponerla en una sociedad o a nombre personal (en este caso un matrimonio)
    Mil gracias por su ayuda!

  8. Luis Says:

    Existen varias formas de que se varie el valor registrado como “valor fiscal” de un inmueble, existen dos a los que creo es necesario referirse:

    1. El propietario voluntariamente declare el valor o bien que en forma automatica la Muinicipalidad lo modifique.

    Esta Modificación automatica puede ocurrir por:

    a. en contrato de venta por ejemplo se consigne un valor mas alto del registrado.
    b. por que se impuso una hipoteca sobre el inmueble, y ese valor es mayor al registrado, en este caso, si existen varias hipotecas, se suman todos los valores.
    c. otras que no es neceario detallar para su consulta.

    En relación con la liberación de la Hiipoteca, si el inmueble ya tiene una hipoteca registrada, su liberación a nivel registral involucra dos costos, los gastos de cancelación de la hipoteca, muy bajos en la actualidad y que se definen tomando en cuenta el monto d ela hipoteca a cancelar, y los honorarios del notario.

    Ahora bien, el “ponerla” a nombre de una sociedad o a nombre personal, en nada afecta los costos quie le indique.

    No dude en contactarnos si requiiere mayor asisterncia,

    buen dia!

  9. Miguel Herreira Says:

    cómo registrar un sitio web, reservar rodos los derechos.
    Le agradezco de antemano y mis respetos.

  10. Luis Says:

    Estimado Miguel, El registro de sitios es un proceso on line y existen muchos sitos donde se puede hacer, por ejemplo en http://dreamhost.com/domains.html

    Otra cosa seria que usted quiera proteger el nombre del sitio como una Marca en Costa Rica, donde si seria necesario hacer un proceso en el Registro de marcas de Costa Rica.-

  11. Miguel Herreira Says:

    Gracias por su respuesta Licenciado, en lo referente al marco legal únicamente… yo quería saber si tengo que ir donde uno de ustedes(abogados) o si puedo hacer las vueltas yo solo en el registro de marcas, es todo de mi parte y sepa estoy agradecido con usted.

    Con el debido respeto.
    Miguel.

  12. Luis Says:

    Estimado Miguel, Todo el trámite puede ser realizado por el solicitante sin la necesidad de acudir a un abogado, únicamente es necesaria la intervención de un abogado-notario para autenticarle la firma del solicitante en la solicitud.
    Si la solicitud la realizara a través de una sociedad, es necesaria la ayuda de un abogado-notario ya que se debe adjuntar una personería de la sociedad y autenticar la firma del solicitante.

    Si es claro, que existen procesos, marcas, nombres comerciales, etc, en los cuales es necesaria el apoyo técnico de un abogado, para elegir la clase correcta donde registrar, los elementos a proteger, etc.

  13. doris Says:

    Doctor.
    quiero saber si yo puedo cancelar el poder que le di a un abodago y si puede conseguir otro y firmarle otro poder?

  14. Luis Says:

    Estimada Doris, perfectamente posible, hay una regla que dice en palabras sencillas: “como nace muere”. entonces, si el poder que usted otorgo fue mediante una escritura publica, entonces, debe comparecer ante un notario, y firmar una nueva escritura publica de cancelacion de poder. debe de llevarle al Notario el nombre del abogados, y las calidades completas y si tiene una copia del poder, aun mejor.

    Ahora bien, si el poder fue un poder especial, (no se inscriben) lo correcto seria, ademas de que el notario anote en el protocolo de notario anterior, enviar un correo certificado al notario a fin de que no quede duda de que el poder fue revocado.-

  15. Jairo Says:

    Hola Licenciado, Gracias por este espacio…
    Mi padre me otorgo un poder para proceder con varios tramites en compra de un vehiculo ya q el no tiene mucho tiempo. Cuanto dura ese poder en estar vigente? Lo define el abogado o ya tiene una duracion conocida?
    Gracias de nuevo

  16. Luis Says:

    Los poderes tienen la vigencia que el mismo poder indique, sea por tiempo determinado, o por tiempo indefinido, si no dice nada, entonces es por tiempo indefinido.

  17. Jairo Says:

    Hola Licenciado, tengo una consulta y este es el caso:
    Hace tiempo tuve una colision de vehiculos. Despues de dictar sentencia, el culpable no quiso pagar los daños causados a mi vehiculo y procedi a embargarle el carro. Cuando le quite el vehiculo, lo presente ante el poder judicial, se procedio con un remate de este en el cual hice la solicitud de que se me otorgara el mismo. Despues que el juzgado de transito me entrego el documento que dice que ya lo puedo inscribir a mi nombre mi pregunta es:

    Cual es el tramite si deseo vender dicho vehiculo? Debo inscribirlo primero o el comprador podria inscribirlo a su nombre directamente?

    Que sucederia si el vehiculo cuenta con marchamos atrasados? Se cancelan primero los marchamos antes de inscribir, o viceversa?

    Gracias

  18. Laura Zuniga Says:

    Firmamos una opcion de compra venta pero la persona que iba a comprar no la ha cumplido. Hizo un fideicomiso por el valor de la propiedad que iba a comprar, que insisto, no ha comprado. Que puedo hacer por su falta de palabra? Se pueden tomar acciones legales? Carcel? Estafa?

  19. Hazel Vasquez Fontana Says:

    Luis:

    ¡Hola! Le agradecería mucho su opinión:

    Existe una escritura donde un tío (que ya falleció) nos heredaba su finca a tres sobrinos suyos. Nosotros acabamos de tramitar ahora una segregación para que cada uno tenga la escritura de su lote. Al respecto, le agradecería mucho que me aclare:

    1. ¿El notario está obligado a detallar las calidades de los comparecientes con precisión? Por ejemplo, definir con precisión la profesión correcta; la dirección actual (aunque el lote esté en una ciudad, mi dirección es en otra ciudad y creo que así debería constar ¿no?). El nombre de mi hermana “Hazel” fue escrito en la anterior escritura como “Hazell”, y en la presente ella quiere que conste como está en la cédula (o sea “Hazel”) pero el notario dice que no importa y lo mantuvo “Hazell”.

    2. ¿Cómo define un notario cuáles son los linderos del terreno? Alguien me dijo que con base en el plano, pero no creo que sea nuestro caso porque ahí solo constan los puntos cardinales (y claro, el nombre de los dueños de los lotes contiguos). Me preocupa que en la actual escritura se indica, por ejemplo, que al oeste limito con la calle pública y con mi tía. Pero la calle pasa al frente de mi casa, y el frente de mi casa da al oeste. Y la propiedad de mi tía está al costado norte de mi casa. Entonces, desde mi punto de vista, yo limitaría al oeste SOLO con la calle. ¿Estoy en lo correcto?

    3. En el estudio registral, uno de los lotes (sin casa) aparece con un valor fiscal de más de 6 millones, y los otros dos (que sí tienen casa) no tienen valor fiscal. Alguien me dijo que se debe a que ese lote arrastra el valor de la finca madre y que eso tenemos que corregirlo NOSOTROS MISMOS en Hacienda. ¿Es correcto? ¿Ese valor fiscal es el que Hacienda toma como base para cobrar los impuestos?

    4. La escritura donde mi tío nos heredaba su finca se hizo en 1980. En el estudio registral actual (de la escritura de segregación que acabamos de hacer), la fecha de inscripción de una de las propiedades sigue siendo 1980 (mientras que en los otros dos lotes es 2009). ¿No debería corregirse por la fecha actual?

    Bueno, disculpe por favor tantas dudas.

  20. Luis Says:

    Estimado Jairo, efectivamente tiene que cancelar tanto los timbres como os impuestos de traspaso, por cada “movimiento” que haga, entonces, de el anterior dueño a usted, y luego de usted al final comprador. ademas, tiene que cancelar todas las deudas como infracciones, marchamos que esten pendientes. todo eso lo puede -tratar- de cobrar en el juicio donde remato el carro, en el proceso llamado saldo en descubierto.

  21. Luis Says:

    Estimada Laura, (26 de marzo), según entiendo, existe un contrato de fideicomiso, adicional a la opción de compra venta.
    Usualmente estos contratos de fideicomisos, se usan para “regular”, reglar, o poner la condiciones del negocio, antes de que este se de. Entonces, lo que le recomiendo, es:
    1. leer el contrato de fideicomiso y encontrar en el que dice en caso de incumplimiento del deudor.
    2. si el “que prometió comprar” no cumplio, entonces debe de pedir al fiduciario que tome las acciones que indica el contrato de fideicomiso.

  22. Luis Says:

    Estimada Hazel (marzo 26)

    El Notario debe de consignar la información personal correctamente, pues el tiene fe pública y como el lo consigne en la escritura, asi será registrado.
    Por ley, toda finca debe de tener un plano, y efectivamente con base en él el Notario indica los linderos de el o los lotes. Y hay una costumbre que dice un lindero asi “Oeste: calle medio, mi tia”, a lo que se refiere es que la tia esta luego de una calle, o que en medio de su tia esta una calle. Esto se usa para tener claro ubicaciones de la finca.
    Los valores de los inmuebles están ahora en manos de las Municipalidades, Ellas son las que definen los valores de las propiedades. Existen diferentes formas por las que pueden subir de valor o bien ser rebajado su valor.
    La fecha de inscripción si bien parece un “error material” de el Registro, es correcto que lo corriga, el Registro lo hace de oficio.

  23. Marcelo Sibaja Elizondo Says:

    Buenas tardes :

    La presente es para hacerle una consulta sobre lo siguiente:

    Alquile un local comercial en donde di el primer mes MAS EL DEPOSITO DE GARANTIA, por razones de fuerza mayor no pude seguir alquilando el local, por lo que procedi a devolverselo al dueño, de eso hace un mes y el mismo no quiere devolverme el deposito de garantia.

    Ante esto agradeceria su colaboracion para poder saber los pasos a seguir, dado que me resulta incomodo el estar cobrandole a esta persona un dinero que el sabe que tiene que devolver. Muchas gracias

    Marcelo Sibaja Elizondo

  24. Eduardo Mora Says:

    Señor Licenciado, mi pregunta es muy básica, le solicito que por favor me indique cuanto debo pagar aprox. por el tramite para registrar (e el registro publico) un terreno en la zona rural cuyas medidas son 30 x 80 metros, este lote se extrae de un terreno mas grande. Muchas gracias por este excelente servicio que realmente es de mucha importancia para todos.

  25. Luis Says:

    Conforme el decreto de honorarios vigente, el cobro no puede ser menor a 25 mil colones, para definirlo se toma en cuenta el valor de el inmueble, tomando en cuenta las labores a desplegar creo que un trabajo como ese puede tener un costo de entre 50 y 75 mil colones mas los gastos.

  26. isaias Says:

    Hola tengan un buen dia todos los k lean esto espero k me logren ayudar, realmente tengo un problema muy serio y sinceramente ya no encuentro que hacer, desde hace año y dos meses mi madre es depositaria probicional de un bebé de año y once meses, la abuela materna puso una denuncia al pani y a los padres paternos les quitaron al bebé basandose en los articulos 135 y 136 de codigo de la niñez y la adolecencia en este momento el caso paso al juzgado mde familia para suspencion de patria potestad….
    Al principio la abuela materna tenia el deposito de los menores a mediados de febrero del año anterior declaro k ya no se podia hacer cargo del bebé solo del hermano mayor de el, el padre del menor llego a nuestra casa ny nos propuso como recurso a la comunidad y el pani lo abalo y desde entonces lo tengo se lo trataron de devolver a la abuela y ella lo volvio a rechazar. La abuela tiene causales abiertos por violencia domestica hacia la madre de los hijos y en este momento se encuentra bajo investigacion por el OIJ por estafa, lo mas extraño de la demanda k le impuso la hija fue k la audencia fue un 30 de agosto y el 31 del mismo mes fue exonerada…
    El pani desde el momento que fue entregado el bebe no ha venido a mi hogar a ver si el niño se encuentra bien, en febrero de este mes presente una demanda al pani porq la abuela y el tio del bebé llegaron a mi morada a amenazar a mi madre con llevarse el menor fuera del pais si madre no renuncia a dicho deposito, porq si mi madre no renuncia la abuela no lo puede recuperar puesto que ya lo ha rechazado 2 veces, cosa que mi madre no acepto y la amenazaron diciendole que se atuviera a las consecuencias de las cuales mencionaron matar al padre a nosotros , en marzo la madre del bebe fue al pani y solicito un regimen de visitas el cual ya estaba estipulado, cuando mi madre llego al pani para entablar dicho regimen se dio cuenta de que no era para la madre si no para la abuela, dicho regimen mi madre tuvo que firmar practicamente obligadamente porq le dijieron que si estaba disconforme le ivan a quitar al bebe por quebrantar el articulo 35 del codigo de la niñez, mi madre presento un escrito al juez estipulando que rechazaran dicho regimen y las agreciones hacia ella y al bebe; hasta el momento el juez no a dictado dicha resolucion contra las salidas del pais…
    Al bebe se lo llevan dos veces por semana durante 5 horas por dia, el bebe cuando los ve se pone a todo nervioso y se pone a llorar, cuando el bebe regresa a la casa siempre llega con hematomas, rasguños y hasta enfermo a llegado… ya realmente no sabemos qu hacer pues el pani nos ha negado ayuda pues estan a favor de la Abuela, la madre del bebe tien cognistividad volatil y el hermano mayor de el sufre de autismo, el cual perjudica al niño pues puede caer en autismo severo o llevarlo a la muerte………

    muy cordialmente solicito ayuda para saber como hago para revocar las visitas de la madre y el bebe pues perjudican al niño aparte de k siempre llega enfermo y muy lastimado psicologicamente como fisicamente… para mi criterio esto es una falta de moral como negligencia por parte del pani y el juzgado pues ponen en peligro al niño como a nosotros mismos..

    solicito la ayuda de todos para ver si me pueden ayudar… muy cordialmente me despido esperando respuesta.

  27. rafa Says:

    licenciado puede mi esposa echarme de la casa por
    haberme emborrachado dos dias..( no existio ningun tipo de agresion
    hacia ella)…y si salgo de la casa pierdo algun derecho ganancial
    ya que tenemos dos propiedades

    muchas gracias

  28. Luis Says:

    Estimado, rafa abril 16, esa actitud en el matrimonio podria ser considerada como algun tipo de agresion no fisica, y un juez podria ordenar que salga del domicilio famiiliar, pero solo un Juez, digamos que “emborracharse” dos dias puede asumirse como abandono de las obligaciones como esposo, padre, etc.
    Ahora bien, en el caso de los bienes, no importa y no se ven afectados por situaciones como esta, Al romperse un vinculo los bienes se distribuyen en partes iguales, sin importar de quien fue la culpa

  29. Luis Says:

    Estimado Marcelo, (abril 3) este tipo de relacion estan apoyada, sustentadas en un contrato, entonces, lo que ese contrato diga, es “santa palabra” ( o como dicen los abogados “es ley entre las partes”) entonces para saber que hacer con el deposito, cuando y cuanto devolverlo es necesario revisar el contrato y constatar que dice al respecto. En caso de que exista un plazo ya vencido y no quiera devolverlo, puede acudir a plantear una retención indebida”, pues si derecho tendría en su poder dinero suyo.

  30. Luis Says:

    Estimadol Isais, del 15 de abril Debo de comentarle que nuestro blog no esta dirigido a consultas de derecho de familia, siento decirle que no lue puedo ayudar, si le recomiendo que haga todo lo que sea necesario para proteger al menor.

  31. Allan A Says:

    Como me dio cuenta y una sociedad esta inscrita?

  32. Luis Says:

    Estimado Allan, (21 de abril ) para confirmar si una sociedad esta inscrita o no , es necesario investigar en el Registro Publico, o bien visitar el sitio de el Registro:
    http://www.registronacional.go.cr/personas_juridicas/personasjuridicas.htm

  33. Claudio Says:

    Buenas tengo una consulta como puedo establecer una demanda contra unos muchachos mayores de edad que realizaron una fiesta en mi casa escapandose del colegio, mientras yo trabajaba, en la misma tenian alcohol y drogas, ellos igresaron a mi casa persuadiendo a mi hija menor de edad, a la cual emboracharon y drogaron, gracias a Dios no paso a mas, pero quisiera saber que acciones legales tengo a mi dispocision contra ellos.

  34. bladimir arrieta Says:

    he comprado un carro y no he hecho el traspaso sin embargo tengo un poder lo cual me ha dado potestad para hacer ciertos tramites, este carro estaba prendado, pero esta ya fue cancelada como hago para que en registro aparesca libre, siendo esta prenda del banco, en el me dijeron que tenia que hacer una escritura de liberacion la pregunta seria como procedo

  35. Luis Says:

    Estimado Bladimir: Pasos a seguir:
    1. Tener a mano el recibo de cancelación total de la deuda, si no lo tiene el banco le puede dar un duplicado.
    2. Contactar un notario y entregarle el recibo
    3. El Notario se encarga de
    a. coordinar la cita con el banco
    b. confeccionar la escritura de cancelación
    c. recoger la firma
    d. enviar el Registro el documento q cancela la prenda y libera el carro.
    Este proceso puede tardar unas dos semanas desde el inicio hasta que el carro esta libre en el Registro.

  36. Luis Says:

    Estimado Claudio del 24 de abril, Nuestro despacho no se especializa en derecho penal, asi que n ole puedo brindar asistencia en este sentido, si es posible que usted se presente a la fiscalía penal mas cercana y relate los hechos a ver si ellos consideran que existe algún tipo penal en el actual de los muchachos.

  37. Garita Says:

    Compre un carro a una persona que lo que tiene es una carta de venta, pero no pago el traspaso. Me dice el abogado que para que el carro quede a nombre mio, tengo que pagar una multa, de los dias que han pasado desde que se realizó la carta de venta Hasta hoy…. Es eso cierto?…. Se puede realizar el tramite con otro abogado diferente al que hizo la carta de venta? GRACIAS!!!!!!!

  38. Luis Says:

    Estimado Garita, el 23 de junio vence una anmistía, que fue declarada en la Ley Transito, esto permite que los traspasos (y cartas ventas) anteriores al 23 de diciembre, no pagaran ni impuestos ni timbres, por lo que si, esa carta venta cumple con los requisitos de ley, entonces, puede aprovechar este momento. Si esa carta venta cumple con los que dicta la ley, puede ser tramitada por cualquier notario.

  39. Garita Says:

    Podria explicarme como se realiza el calculo de todo lo que tengo que pagar, a un abogado, por el traspaso de un carro a partir de una carta de venta, durante esta amnistia?
    Y los felicito por esta pagina, es de mucha utilidad, espero que continuen con el proyecto.

  40. Luis Says:

    estimado Garita, Conforme las leyes sobre cobro de honorarios, estos se estiman tomando en cuenta el valor del vehículo del traspaso. En la situación actual con la anmistia, solo tendria que pagarse los honorarios del abogado.

  41. Garita Says:

    La carta venta (para el caso de vehiculos) aun Existe? y si existe que partes debe de tener?

  42. Luis Says:

    Ese era el medio que la ley tenia para que se traspasaran los vehiculos, sin embargo, hace mucho años, la ley cambio y ordenó que la forma debe de ser es la escritura publica.
    Para que una carta venta pueda ser utilizada hoy, es necesario que este firmada por las partes, que este autenticada la firma y que tenga fecha cierta (anterior al cambio de la ley) hace mas de 15 años me parece.

  43. Luis Says:

    Estimada Tatiana, quien nos escribe el 10 de mayo, En un eventual divorcio sin bienes que repartir, las partes se ponen de acuerdo ( divorcio por mutuo) en cuanto al regimen , asi como las pensiones alimentarias para usted y la menor. siempre es bueno que estos casos sea asesorada por un Abogado quien sirve de mediador, surte mejores resultados y evita discusiones innecesarias.

    Si se van a divorciar por mutuo consentimiento, el régimen de visitas, la división de bienes se realiza
    en el acuerdo mismo al momento de firmar el divorcio.

    Con relación a los bienes, al estar separados, a usted le corresponde la mitad de todos los bienes o en su defecto la mitad del precio que haya recibido por la venta de los bienes. Por lo que le recomiendo hablar con su esposo y decirle que a usted le corresponde la mitad de lo que haya recibido por la venta de los bienes; y en caso que no los haya vendido, usted puede presentar ante el Juzgado de Familia un proceso de liquidación anticipada de bienes que es para asegurar los bienes en caso de peligro o simulación.
    Con relación al régimen de visitas, tomando en cuenta el antecedente de violencia domestica probada ante un juez, le indico que usted esta en todo su derecho que por miedo o peligro a la integridad de su bebe su esposo no lo pueda ver, por lo que le recomiendo que mejor su esposo presente un régimen de visitas, y en el usted puede probar que no se lo prestaba en razón de que peligraba la integridad de su hijo

  44. Ileana Says:

    Buenos Días, Licenciado quisiera me guiara en las opciones que puedo tomar ante esta situación y que sería lo mejor: Me voy a casar y mi novio es el que tiene el terreno, este terreno mide aproximadamente 5000 mts cuadrados, el está haciendo en una parte un local para negocio propio de el, en otra el va a construir otros locales comerciales, en uno de llos yo voy a trabajar. Yo voy a poner la plata de la casa que aproximadamente va a medir 130mts cuadrados, este terreno esta ahora valorado como en 40 millones de colones, creo, y esta en media área metropolitana. El terreno ésta únicamente a nombre de él, y hemos hablado que tanto la profesión de él cómo la mia son profesiones que se prestan para una demanda en hacer una sociedad, de que porcentajes debería ser, o si existe otra manera que no sea sociedad, yo lo que no se es si antes de yo invertir dinero en una propiedad que no está a nombre mío eso debería pasarse a nombre mío también, no estoy interesada para nada en quitarle nada, pero si me da un poco de temor confiar a ciegas y empezar la construcción estando todo a nombre de él nada más. Sin embargo me han comentado que una vez uno casado a los dos añoas tiene uno el poder de la mitad de los bienes, y me han sugerido una sociedada cuando las inversiones esten parejas. Pero realmente no tengo la menor idea de cómo se debe manejar esto. Muchas Gracias.

  45. STEPHANIE Says:

    mi consulta es como se hace para obtener un divorcio sin nesesidad de que tengamos que firmar debido a que una de las personas se reusa a hacerlo

  46. Luis Says:

    Estimada Ileana, es muy certeza su preocupación, los negocios y el amor no se mezclan, pues esta mezcla puede ser explosiva en el futuro.
    Que debe de considerar:
    1. Ese bien inmueble - el de su novio . nunca va a ser bien ganancial, nunca usted puede llegar a ser la dueña de el 50%.
    2. Es necesario estimar el aporte o la participacion suya en todo el proyecto, esto dará una luz para elegir que tipo de contrato o forma juridica elegir.
    3. Existen diferentes figuras que pueden funcionar, la sociedad es una de ella; el fideicomiso, segregar la parte el la que usted va a construir, etc. cual es la mejor, depende de variables como aporte, ubicación de la construcción, etc.

    Si creo conveniente que consulte a su Abogado, sobre cual es la mejor opción existe, y le repito, es correcto que antes de invertir ahi, asegure su dinero.

  47. dayana A Says:

    Buenas, muchas gracias por brindarnos este servicio tan valioso.
    Deseo hacerle una consulta, a mi esposo se le presenta la opción de comprar un terreno pequeño, el cual forma parte de una propiedad en la cual el dueño tiene una casa y vive en ella, el señor le dice que con solo hacer una carta de venta y asunto resuelto, pero realmente, esta propiedad no tiene plano menos el terreno a vender, y no se si esta inscrita en el registro. Quisiera saber que tan cierto y válido es esto de la carta de venta, y si esta la debe de hacer un abogado, y si existe alguna posibilidad de inscribir luego de vendido el terreno o se requiere que primero se incriba la propiedad completa.. Por favor, de explicarme cuál seria el procedimiento correcto para efectuar la dichosa compra, le agradezco mucho su ayuda y atención, ya que realmente del tema desconozco por completo.
    Muy agradecida, Dayana

  48. Luis Says:

    Estimada Dayana, aunque podria faltar informacion para dar un consejo completo, le comento:
    1. Es posible que el terreno este sin inscribir, por medio de una “información posesoria”, este llegue algun dia a inscribirse.
    2. Este proceso tiene como uno de sus requisitos, la posesión pacifica, a titulo de dueño, por mas de diez años, Entonces es bueno confirmar si el vendedor tiene esa condición.
    3. Es posible que se traspase una porcion de un terreno sin inscribir, sin embargo, esa carta venta la debe de confeccionar un abogado, para que contemple las reglas de la futura información posesoria.
    4. Confirme con la Municipalidad de el lugar si es posible que ese terreno que quieren comprar, por el tamaño y las reglas de la Municipalidad, puede dividirse.
    5. Un topógrafo le puede brindar también bastante apoyo.

  49. Paulo Says:

    Buenas noches, el dia 28/02/2009 mi exesposa y yo firmamos un divorcio por mutuo acuerdo, no hay hijos de por medio no tampoco bienes ganaciales. Mis preguntas especificamente es Cuanto tiempo tarda el Juzgado de familia en resolver un divorcio de este tipo? Si adquiero algun bien en este momento aunque ya este firmada la demanda de divorcio quedaria como un bien ganancial?
    Gracias

  50. Clara Z Says:

    Quiero comprar un carro en donde el propietario es un fiduciario.
    Hay algún obstaculo para que el me venda o que debe hacerse para que no tenga problemas con el Registro.
    Muchas gracias por su ayuda

  51. Luis Says:

    Estimada Clara, todo depende de las clausulas de el fideicomiso. entonces, los pasos correctos serian:
    1. obtener copia de el contrato fideicomiso.
    2. confirmar si el fiducuario esta autorizado para vender el bien, y o si requiere alguna autorizacion especial.
    3. El notario que le representará debe de tomar estas previsiones particulares.

  52. Luis Says:

    Estimado Paulo del 15 de mayo, El divorcio por mutuo consentimiento si todo está en regla en el acuerdo nos dura mas de dos meses, habría que considerar si se le ha prevenido algún requisito de más al notario que realizo el acuerdo de divorcio, y tomar en cuenta el Juzgado que està llevando el proceso porque depende del volumen de trabajo que mantenga dicho juzgado, sin embargo, no debería durar mas de dos meses.
    En el acuerdo de divorcio es necesario que el notario haya incluido que los bienes futuros que adquieran las partes no se reputaran como gananciales, pues se tiene como divorciada a una persona hasta que el juez Homologue el acuerdo.
    habría que revisar si eso fue incluido en el acuerdo, ya que en caso contrario, no puede adquirir ningún bien para que quede a nombre suyo, y en caso que sea muy necesario lo recomendable es que lo adquiera bajo la figura de la sociedad.

  53. DAYANA A Says:

    buenas tardes, Saludos
    Tengo una duda y una consulta, le agradezco si puede aconsejarme.
    Deseo saber si es posible que un automovil y un carro de Carga Liviana pueden tener el mismo número de placa?? Acaso este no es único..
    Luego, si compro una carro CL y deseo hacer un traspaso del mismo a mi nombre, pero el vendedor me dice que el tiene un poderio sobre el carro, que no lo tiene traspasado a su nombre. Como debo realizar este trámite del traspaso y en que consiste. Gracias

  54. Luis Says:

    Es posible, Los carga Liviana tienen un Código diferente.
    La venta por poder es un acto legal en Costa Rica, debe de:
    1. contratar un notario que revise el poder.
    2. confirmar que el poder es legítimo y si cumple con todas las reglas legales.
    3. El notario confecciona una escritura de traspaso, donde firmaran, usted como compradora, y el señor como apoderado de el vendedor, o sea en nombre de el. propietario.

    Es una transacción sencilla, de mucho cuidado.

  55. Luis Says:

    Estimada Estephanie quien nos escribio el 13 de mayo
    Las causales para decretar el divorcio lo establece el Código de familia en el artículo 48, en una lista taxativa, es decir, no acepta otro tipo de causal que no sea la que ya está establecida anteriormente en la ley. Entra las causales se incluyen: a) Adulterio, b) El atentado de una parte contra un hijo, c)la tentativa de corrupción de uno de los conyugues contra el otro o contra un hijo, d) La sevicia (trato cruel) en contra del otro conyugue o hijo, e) La separación judicial por un termino de un año, f) La ausencia del conyugue legalmente declarada, g) el mutuo consentimiento, h) la separación de hecho por un termino no menor de tres años. La otra forma en que usted puede solicitar el divorcio dependerá si se encuentra en alguna de las anteriores causales. Le recomiendo que acuda a un abogado que le asesore en cuanto a la presentación de la demanda de divorcio

  56. Luis Says:

    A Stephanie de el 13 de mayo:
    Las causales para decretar el divorcio lo establece el Código de familia en el artículo 48, en una lista taxativa, es decir, no acepta otro tipo de causal que no sea la que ya está establecida anteriormente en la ley. Entra las causales se incluyen: a) Adulterio, b) El atentado de una parte contra un hijo, c)la tentativa de corrupción de uno de los conyugues contra el otro o contra un hijo, d) La sevicia (trato cruel) en contra del otro conyugue o hijo, e) La separación judicial por un termino de un año, f) La ausencia del conyugue legalmente declarada, g) el mutuo consentimiento, h) la separación de hecho por un termino no menor de tres años. La otra forma en que usted puede solicitar el divorcio dependerá si se encuentra en alguna de las anteriores causales. Le recomiendo que acuda a un abogado que le asesore en cuanto a la presentación de la demanda de divorcio

  57. Ivania Says:

    Mi consulta es la siguiente me voy a separar de mi esposo porque lleva 15 años consumiendo drogas, no ha aceptado que yo le ayude con terapia, tengo una hija de 5 años, lo que me interesa es q trámite debo hacer para salir de la casa y que no me acuse de abandono de hogar y para solicitar una pensión para mi hija puesto q voy a tener que ir a alquilar, ella está en el kinder y debo sufragar los gastos, el tiene un taxi propio y otro que alquila una placa, cuanto puedo pedir por pensión para ella.

  58. Luis Says:

    Estimada Ivania, quien nos escribe el 10 de junio, la regla de las pensiones alimentarias es que el obligado a pagarla cubra el nivel de vida que se tiene y o que ayude a cubrir las necesidades basicas, entonces depende de cada caso concreto.

  59. esteban Says:

    Felicitarlo Don Luis porque su pagina es de gran utilidad y mi pregunta es la siguiente: En cuanto a poder especial otorgado para la venta de un vehículo, resulta que el poderdante falleció y el hijo al cual el le hizo el poder quiere vender el vehículo, la duda es si el puede hacerlo o al morir el padre el poder pierde su validéz y este bien tendría que llevarse a un proceso sucesorio, el hijo tiene el poder desde hace tres años.

  60. Luis Says:

    Estimado Esteban, se dice que “el poder muere con el que da el poder”, al fallecer el que otorgó el poder, ese poder no tiene ninguna validez, y efectivamente se debe de abrir un proceso sucesorio, que hoy en dia no es tan largo y lo puede llevar un Notario y no en la Corte, que obviamente es mas lerdo.

  61. esteban Says:

    Gracias de nuevo don Luis por su pronta respuesta y abusando de la confianza le planteo otra inquietud relacionada con traspaso de vehículo, resulta que un amigo quiere inscribir un vehículo que compro hace tres años se hizo la escritura pública pero por diversos motivos no se inscribió el vendedor, dueño registral falleció y no se podría hacer de nuevo la escritura, es viable inscribirla a pesar de haber pasado tanto tiempo y como calcular la multa a pagar por el traspaso del mismo, gracias de antemano por su amable atención

  62. Luis Says:

    Estimado _Esteban, le comento que acaba de pasar una anmistia que permitia inscribir traspasos sin pagar multas e impuestos, eso lo comente meses atras.
    Pero de todos modos, la venta esta hecha y es perfecta, me explico, el automotor ya no le pertenece a quien falecció. Pede contratar a un notario para que le asista con el proceso de pago de calculoñ de multas e intereses, o bien visite el Ministerio de Hacienda en Paseo Colón, donde le haran los calcuilos.

  63. Gema Says:

    Buenas tardes

    Quisiera saber si es posible otorgar un poder para vender un vehiculo desde otro pais, es decir, yo quiero otorgar el poder a un familiar en Costa Rica, pero estoy en Guatemala, puedo enviar el poder desde Guatemala y es valido en Costa Rica?

  64. Luis Says:

    Estimada Gema, sin problema lo puede otorgar, hay que seguir unos pasos legales, pero efectivamente es posible, nuestra firma usualmente atiende casos asi, y el poderdante (en este caso usted) solo tiene que seguir instrucciones sencillas para firmar y enviar el poder a Costa Rica.

  65. Alice Says:

    Estimado Licenciado tengo alrederor de 10 años de convivir con un señor separado, de esta relación hay un hijo de 8 años, el compro una casa en la cual habitamos los tres, para comprarla un abogado quien le hizo una declaración jurada de separaración de hecho, ya que la casa fue comprada por medio de un banco, de esto hace más o menos 7 años, ahora hizo la solicitud de divorcio, Quiero saber cuando puede durar el tramite y si su esposa podrá reclamar algo de lo que tenemos altualmente. Muchas Gracias.

  66. Luis Says:

    Estimada Alice, quien nos escribe el 9 de julio, La duración del proceso de divorcio ya a depender de si se establece un Proceso de Divorcio por Mutuo Consentimiento o un Proceso Contencioso de Divorcio. En el primer caso, la homologación ante el juez dura aproximadamente un mes. En el segundo caso, al ser un proceso que involucra la recepción de pruebas y demás, es más extenso.
    En cuanto a los bienes adquiridos durante la separación de hecho, no son bienes gananciales, pero esa declaratoria la debe hacer un juzgado a solicitud de la parte. lo recomendable entonces es que haga ese proceso en la corte a su favor.-

  67. Elena Says:

    Estimado licenciado quisiera saber, lo siguiente compre un auto con 8 años de placas atrasadas, lamentablemente fui ingenua al comprarlo asi pense que no existiria tanto problema, es mi primer compra de auto existe algun tipo de condonacion de deuda o porlomenos pagar menos años, las placas no fueron depositadas en ningun momento

  68. Arturo Says:

    Buenos dias / noches,mi consulta es la siguiente;en el mes de noviembre del 2008 tuve un accidente de transito,gracias a DIOS no hubo daños humanos solo materiales.
    Despues de todo el proceso del juicio de transito,”gane” el juicio pero me dijeron que tenia que buscar ayuda legal.Quisiera saber que puedo hacer ya que he perdido mucho tiempo en el trabajo y para nada por que tengo que volver a otro proceso legal,lo que yo quiero es mi carro arreglado y la otro parte no muestra el menor intere,el choque fue cotra un bus de la empresa la 400 placa numero hb 1795.
    Gracias y disculpe la molestia.

  69. Luis Says:

    Estimada Elena, al no haber sido depositadas las placas no existe forma alguna de obtener condonacion por la deuda.

  70. Luis Says:

    Estimado Arturo 12 de agosto, la sentencia que tiene es como un pagare que tiene que cobrar en un Juzgado, para eso necesita que un abogado lo represente. En ese nuevo juicio usted tiene que detallar los daños que tuvo el carro, con facturas de todo lo que le costo la reparación. etc

  71. eduardo hernandez Says:

    Buenos dias Licenciado. mi consulta es la siguiente:
    Hace dos meses mi papa murio, queremos iniciar el proceso sucesorio por la via notarial, somos 7 hijos, pero queremos renunciar a ser herederos y nombrar a mi mama como unica heredera y albacea.

    Que es lo primero que tenemos que hacer?
    Es recomendable hacerlo por la via notarial?

  72. Luis Says:

    Estimado Eduardo, (21 de agosto) Efectivamente, lo mejor que pueden hacer es acudir a la via notarial para llevar el proceso, es mas rápido y efectivo, haciendo acuerdo entre los herederos, es perfectamente recomendable.

  73. Juan Carlos Says:

    Buenas don Luis, gracias por su tiempo y por brindar este servicio tan importante. Voy a comprarle el carro a un amigo, le voy a pagar 200mil colones por mes hasta que le cancele el auto. Usted me puede decir que tipo de documento es recomendado hacer mientras termino de pagar el carro? El carro debe quedar a nombre mio o a nombre de el? Obviamente la garantía será el automóvil. Debe de dármelo con RTV o no necesariamente? Debe de brindar algún tipo de grarantía por ley? Cual es el valor de un trámite de estos ante un abogado? Muchas gracias…

  74. Luis Says:

    Estimado Juan Carlos, En este tipo de negocio, es muy importante que antes de hacer un pago, o recibir un vehiculo, todas las condiciones estén preestablecidas y claras, asi, entonces, ante cualquier evento, ambas partes ya saben a que atenerse. En su caso, lo mejor que puede hacer (para proteger su dinero e inversión) es traspasar el carro a usted y suscribir una prenda a favor de su amigo. Asi usted queda seguro que el carro es suyo, solo que debe una parte de el; al pagar la totalidad simplemente se libra de esa prenda el carro en el Registro; Su amigo queda asegurado, ´por que si usted no paga el puede ejecutar la prenda y recoger el carro. En esa prenda deben de consignarle la fecha de pago de cada abono, si existen o no intereses, si tiene que asegurar el carro, etc.
    El carro tiene cumplir con las exigencias actuales para circular, y lógicamente el poseer RTV es una de ellas, asi como el derecho de circulación al dia, etc.

    Finalmente para saber que costo tiene la asesoría y el traspaso es necesario conocer el numero de placa y con ello el valor fiscal, además de que parte de los servicios legales incluyen una revisión de infracciones pendientes de pago, si tiene gravámenes etc.

  75. wily Says:

    Buenas, queria consultar lo siguiente: quiero comprar un lote, que deberia saber antes de adquierlo

    gracias

  76. Esteban Says:

    Buenos dias licenciado y gracias por este valioso servicio.
    Hace unos 6 meses recibí un préstamo de $10,000, sin absolutamente ningún documento de por medio más que un recibo a mano (que dice préstamo- saldo 10,000), o sea, de palabra, con la idea de que lo pagaría en cuestión de 30 días (ya que esperaba realizar la venta de unas motos). Al final de cuentas no se dio el negocio y no pude cancelar la deuda como habíamos quedado, y propuse pagarlo en tractos mensuales, a lo que no aceptó la otra parte y me está acusando de estafa. Se inventó que era un negocio que teníamos entre nosotros que tenía que ver con motos, etc (eso es mentira, ya que eso era solo un préstamo) ya ahora enfrento una demanda penal. Primero, la gente puede enterarse de que he sido demandado penalmente? (ya que afectaría mi negocio) y como debo reaccionar?

    Saludos muy cordiales y gracias de antemano,

    Esteban

    ¿Qué puedo hacer?

  77. jennifer Says:

    Buenas tardes mi consulta es esta mi madre vive en mexico ella nos vende la casa el problema es que ella no dejo ningun poder ,es necesario que ella vaya a la embajada para que le realicen el poder o se puede hacer aqui en Costa Rica y enviarselo a ella para que lo firme o tiene que ir obligatoriamente a la embajada

  78. Luis Says:

    estimado Wily, lo mejor que puede hacer es contratar a un notario para que efectue una investigacion completa, es mejor invertir un poco pero estar seguro que todo esta en orden, a manera ilustrativa le invito a leer este link

    http://www.dyncr.com/bienesraicescostarica.htm#diligence

  79. Luis Says:

    Estimado Esteban de el 25 de setiembre, no existe un record publico de procesos penales, asi que no es facil que eso se haga publico, si el recibo dice “prestamo-saldo2 esa es una buena prueba de que no era una inversion sino un prestamo, el tema aca es prueba, ese documento, mas algun testimonio de testigos le puede ayudar.

  80. Luis Says:

    estimada Jennifer de el 29 de setiembre, le comento que en nuestra firma legal, lo que hacemos en estos casos es confeccionar el poder nosotros conforme las instrucciones de nuestro cliente, y lo que se hace - en este caso su madre - es visitar la embajada “solo a firmar”, asi se evitan una serie de invonvenientes. necesariamente se tiene que visitar a el embajador a firmar ante el.

  81. Carol Says:

    Buenos DIas. Quisiera saber si me pueden guiar con un problema que tengo. HAce aproximadamente 10 meses compre un carro el problema es que la notaria queme tramito todo aun no lo ha inscrito, y lo peor de todo es que hace como dos meses al carro le cayo un embargo por una deuda de la dueña anterior ¿puedo quitarle los papeles y llevárselo a otro notario para que me lo inscriba y que le quite el embargo que no es mio? Muchas gracias.

  82. Adrian Says:

    Mi consulta es referente a la pension alimentaria explicada de la siguiente manera, yo quiero poner la pension para darsela a mi hijo y evitar conflictos con la familia de la mama de mi hijo, tengo un salario de 210000 mas comision quisiera saber cuales son los pasos a seguir como se hace?

  83. Irene Says:

    Buenos dias,
    Una consulta. En el 2009 tuve un choque y me declare culpable. Ya se hizo todo el papeleo y demas pero el carro todavia aparece en el registro con este choque. Cuanto tiempo se tarda para que se haga el levantamiento?
    Muchas gracias

  84. Carla Says:

    Buenas tardes!

    Tengo una gran duda, estamos por comprar un inmueble, màs sin embargo el dueño necesita una pequeña parte
    para apartarlo pero lo quiere urgentemente y dice que nos firma un doc ò una simple hoja. Es muy riesgoso y tiene validez oficial?

    Despuès ya quiere que le demos el dinero restante pero ahora sì ante notario.

    Muchas gracias

  85. Luis Says:

    Estimada Carla (29 enero ) No es muy recomendable la idea, lo procedente es firmar una opcion de compra ante un notario. en esa opcion de compra se deben de definir todas las clausulas de el contrato. el precio el adelanto, la forma de pago, etc. cualquier otro documento no le protege.

  86. Luis Says:

    Irene de el 29 de enero, luego de la sentencia el gravamen se mantiene por seis meses, en caso de que pague antes el juez ordena el levantamiento. si no ha pagado la deuda entonces estara grabado hasta que cancele. si ya cancelo puede visitar el Juzgado de transito y pedir que remitan la orden a el Registro Nacional. gracias por escribir!

  87. Luis Says:

    Estimada Carol, de el 25 de enero, creo que es demasiado tarde, pues conforme a reglas civiles, el comprador esta protegido hasta por tres meses, de embargos de el anterior dueño, siempre y cuando se haya firmado formalmente una escritura.
    Ahora bien, lo mejor es ver los papeles que firmó, ver como aparecen las cosas en el Registro y ver si es posible lograr recuperarlo. busque un abogado de confianza es lo mejor que puede hacer

  88. Luis Says:

    Estimado Adrian de el 28 de enero, El monto de la pensión alimenticia está definida por dos factores: primero las necesidades del niño (eso va a depender de la edad que tenga) y segundo, por los ingresos suyos y sus gastos personales.
    El primer paso que usted debe seguir es negociar con ella el monto a otorgar, y si no pueden llegar a un acuerdo, usted puede proceder a depositarle el monto que usted considera en alguna cuenta que ella tenga. La mamá del niño es quien tiene la posibilidad de acudir a los tribunales a solicitar la fijación del monto, si no está de acuerdo con lo que usted le dá.
    Sin embargo mi sugerencia es que agote las posibilidades de negociar extrajudicialmente

  89. Evie Says:

    Estimados;
    Mi consulta es si hay alguna Ley o documentacion a presentar para que el banco deje de hostigar a mi mama.
    Mi hermano pidio un prestamo personal a un banco, y no lo ha podido pagar ya que no tiene trabajo, estas personas se enteraron del numero de telefono del trabajo de mi Mama y la llaman todo el tiempo inclusive dejan mensajes.. ella ha insistido que no la llamen ya que su jefe se puede enojar y despedirla, mas inclusive fueron a dejarles unos documentos. Ella les dio el numero de telefono de mi hermano y les pidio que trataran con el o lo llevaran a juicio, pero siguen llamando al trabajo.
    Le agradezco mucho su tiempo tomado a mi consulta.

  90. Luis Says:

    Estimad@ Evie, de marzo 1, 2010. Recomendé el viernes en el blog de La Nacion que si bien es dificil defenderse, lo mejor y lo que le puedo recomendar, es que le indique a qiuen le llame que va a grabar la llamada, su madre debe de hacerlo.
    La idea es que quede grabada la conversacion desde que su madre le advierte a quien llama que va a grabar la llamada. Esto puede ser usado como prueba, hay que saber que nadie hasta ahora ha podido defenderse de esto, y que hay que tratar de de evitar esto, y una forma de ello es asi. suerte.-

  91. JUAN C Says:

    Hola tengo una consulta, hace como 8 meses tube un accidente de transito, bueno la verdad a mi no me paso nada sino que el carro que venia detras mio choco con un poste de luz porque dice que yo me le meti y por esquibarme le dio al poste, a mi carro no le paso nada, yo pare al oir el golpe atras y por ir a ayudar me di cuenta que el señor me estaba hechando la culpa. No hubo ni un rasguño a mi carro, ni huella de frenado, yo me estacione como a 30 metros adelante del señor, yo declare todo esto un dia despues en el juzgado de transito pero no han resuelto nada, la pregunta es, usted cree que vaya yo a tener que pagar algo con esto que paso, como funciona en este caso la ley? le agradezco y le debo decir que es un excelente sitio. Gracias

  92. Luis Says:

    Estimado juan C, del marzo 10, le comento que el Juez se va a apoyar para tomar la decision en las pruebas que tenga a mano, el parte oficial, la declaracion de las partes, el croquis. Entonces todo depende de que prueba hay en el expediente. muchas veces, al faltar prueba, el Juez se apoya en algo llamado “culpa concurrente”, que no es ni mas ni menos que cada uno paga sus gastos, por que las pruebas no decian quien era el culpable. Que pasara en su caso, depende de la prueba entonces.-

  93. gustavo prendas Says:

    Buenas…y saludos. abogado mucho gusto mi nombre es gustavo soy de costa rica y quiero comentarle que yo compre una propiedad en alajuela ( san ramon) hace alrededor de seis meses y el abogado aun no me entrega la escritura de la propiedad .El me dice que el la envio al rejistro pero que aya demora mucho para rejistrarla a mi nombre. mi pregunta es es esto normal ,que tanto tiempo demora generalmente el proseso? lo siento pero es la primera ves que compro propiedades y tengo miedo ya que no tengo mucho conosimiento…..hasta luego y gracias.

  94. Luis Says:

    Estimado Gustavo, los documentos que se envian al registro para que se inscriba la compra que usted hizo, deben de inscribirse - segun la ley - 10 dias. en su caso puede que exista alguna situacion que debe de corregirse. le recomiendo que pida a su abogado que le explique con detalle que “defecto” tiene la escritura. o bien pida al Registro que le de un “informe Registral” de la finca que usted compro, en ese documento puede ver que pasa en Realidad.

  95. JARA Says:

    Consulta de contratos de alquiler.

    Buenas, mi consulta es la siguiente:

    Si una persona que estuvo alquilando en una casa nunca firmo un contrato, ya no vive más ahi, y hubo un incumplimiento del contrato con respecto al depósito, se puede hacer algo?

    Gracias por la ayuda.

  96. Luis Says:

    Estimado Jara, le comento que el deposito es una “garantia” que el inquilino deposita y que puede ser usado solo en caso de deudas por servicios (telefono, etc) o por daños a la vivienda, tambien le comento que es posible que el contrato sea verbal. Ahora, si el inquilino se fue y quedaron montos sin pagar, usted puede ir a la corte a cobrar eso en un proceso que se llama ordinario.

  97. katherine Says:

    Hola! mi consulta es la siguiente: ¿cómo determino cuánto debe cobrarme un notario por confeccionar una escritura pública en virtud de un traspaso de vehículo, si sé que el valor fiscal del mismo es mayor al precio convenido entre las partes? Es decir, ¿hay una fórmula porcentual con respecto al valor fiscal? ¿qué sucede si el valos fiscal es inferior al millón de colones?
    Muchas gracias por su atención!

  98. Mary Says:

    Buenas tardes,
    Gracias Sr. Pereira por esta oportunidad de evacuar nuestras dudas legales.
    Mi esposo y yo deseamos comprar un vehículo, podemos ponerlo a nombre de los dos en el Registro? sé que en algunos países sí es posible no sé en Costa Rica. El hecho de estar casados por lo civil no significa que se requiere la firma de ambos para su venta u otros, cierto?
    Gracias por su atención

  99. Luis Says:

    Estimada Mary, con todo gusto!!!
    le comento que la copropiedad es legal en Costa Rica, si pueden adquirir el vehículo en partes iguales, al final en el registro se van a registrar a los dos como copropietarios. Ahora, durante el matrimonio los conyuges pueden comprar y vender sin necesidad de que el otro autorize la venta, esto surge solo cuando el vinculo se rompe, es ahi donde el derecho a gananciales nace en favor del otro.-

  100. Luis Says:

    Estimada Berta, le comento que debido a recientes directrices del Registro Publico, YA NO ES POSIBLE utilizar esa figura del fideicomiso. Esta formula se usaba (se abusaba podria decir), para evadir un pago del impuesto de traspaso, pues los traspasos en fideicomiso no pagan impuestos.-

  101. Luis Says:

    Estimada Katherine, conforme el articulo 83 del Arancel del Colegio de Abogados, “.. En caso de ser inferior al valor fiscal asignado por la Dirección General de la Tributación Directa, prevalecerá éste último valor, que regirá para efecto del cálculo de honorarios, de conformidad con el artículo 69 de este arancel.”
    la regla es que se aplica el valor mas alto.
    Y segun el decreto, de 1 colon hasta 10 millones, se pagan de honorarios 20 colones por cada mil.

  102. Luis Says:

    Estimada Seya, es legal y perfectamente posible inscribir un bien, sea un carro o una propiedad, a nombre de dos o mas personas.

  103. Luis Says:

    Estimado Douglas, Para inscribir un carro, es necesario paga el llamado “marchamo”, esto contiene dos impuestos o rubros;: 1 El pimpuesto a la propiedad de vehiculos y el seguro obligatorio. Como ve, es un impuesto a la propiedad, y por eso no importa si se uso o no.

  104. Luis Says:

    buenas tardes mi consulta es sobre tarjetas de credito tengo una con credomatic que me esta absorviendo todo no tengo ya dinero para pagar y tengo ya tres cuota s atrasadas les he dicho que me cierren esa tarjeta que para evitar esos altos intereses pero no lo hacen yo puedo pagar pero una cantidad muchisima menos de lo que ellos piden, el pago minimo esta en 145.000 por mes y yo lo mucho que puedo pagar son 40.000 pero no lo aceptan y yo lo que quiero es ir pagando lo que puedo para salir poco a poco de este tormento que le aseguroq ue la mitad de mi deuda es puro interes

  105. MAU Says:

    Mi pregunta es la siguiente, mi esposo y yo queremos comprar una propiedad en la playa, un amigo nos vende la suya y dice que lo que el tiene es un usufructo de por vida sobre la misma y que el lo que hace es traspasarla a nombre nuestro, esto es posible?

  106. Noemi Says:

    Buenas tardes,

    Poseo un vehículo pero quiero donarselo a nombre de mi esposo él no vive conmigo y la pregunta es: puedo donarlo aunque él no esté presente pues no quiero verlo y si él no lo recibe si sucediera algún accidente o algo tengo cuota legal? espero su ayuda muchas gracias!!! de antemano
    Noemi

  107. Luis Says:

    Estimada Seya, del 29 de agosto, le comento que es legalmente posible inscribir un vehiculo en derechos, o sea inscribirlo a nombre de dos o mas personas. Si el matromonio ni esta disuelto o no existe algun proceso para asegurarlos, el dueño lo puede vender cuando quiera, este casado o no.-

  108. Luis Says:

    Estimada MAU, del 1 de setiembre, no hay duda que necesita contratar un abogado para que revise toda la documentación, no importa que sea amigo o no, existen muchas situaciones legales, sobre todo con propiedades en las playas que deben ser revisadas con ojo profesional, es mejor invertir un poco de dinero que no perder toda la inversion.-

  109. Luis Says:

    Estimado Noemi, del 5 de setiembre, la donacion puede hacerse sin la presencia de su esposo, pero quedará completa hasta que el lo acepte.

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