Luis Pereira
Luis Pereira
 
 




Archive for January, 2012

Impuesto a las Sociedades y que hacer a futuro

Wednesday, January 11th, 2012

Como ha sido sobradamente comentado, fue aprobada la ley que crea un impuesto anual a las sociedades en Costa Rica.

La pregunta es: y Ahora que? si antes se elegía una sociedad para registrar el carro y la casa, y “protegerla”, ahora que hacemos?.

(more…)

Impuesto a las sociedades - traspasos sin pagar impuestos

Tuesday, January 10th, 2012

Traspaso de Muebles e Inmuebles sin pagar impuestos ni timbres

Al entrar vigencia la ley del impuesto a las Personas Jurídicas, el día 1 de abril del 2012, y por un plazo de 6 meses, todos los traspasos de bienes muebles e inmuebles, estarán exentos del pago de Impuesto de Traspaso, timbres y derecho de Registro, esto según lo dispone el transitorio V, de la citada ley (9024).

Este transitorio puede tener mas trascendencia económica, que el mismo impuesto a recaudar, pues anualmente el monto a pagar por cada sociedad no supera los $400 USD anuales, veamos:

(more…)

Impuesto a las sociedades en Costa Rica

Friday, January 6th, 2012

Ha sido aprobada por la Asamblea Legislativa de Costa Rica, un ley que crea un impuesto a las sociedades mercantiles, sea la forma que sea, que estén inscrita o bien que se inscriban en el Registro Nacional.

Características del Impuesto:

Es un impuesto Anual, que corre del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, en el caso que la sociedad se inscriba en el transcurso del periodo fiscal (digamos el 15 de mayo) pagara a prorrata.

La ley a hecho una distinción entre “sociedades activas” y “sociedades inactivas”, y según cual sea la sociedad pagara un 50% o un 25% respectivamente del salario base vigente en el periodo fiscal, que a hoy 6 de enero 2011, esta en 360.300 colones, entonces pagaría 180.150 y 90.075 anualmente, con excepción del periodo comprendido al 2012, pues al entrar en vigencia el abril 2011, la suma será inferior.

Que opciones presenta la Ley a parte de cancelar el impuesto:

Primero tenemos que tener claro que los impuestos son “hipoteca legal” esto es que si no se paga el Estado en su poder de imperio, puede perseguir los bienes del deudor y cobrar el impuesto como si tuviera una hipoteca.

Si el impuesto no se paga por tres periodos consecutivos el Registro Publico de forma automática cancelara la inscripción, pues esta deuda es causal de disolución de la sociedad, ahora bien, ademas de la disolución el representante legal de la empresa, se constituye en deudor del impuesto, entonces no solo se disuelve la sociedad sino que el Estado puede perseguir al (ex) representante para que pague la deuda.

Ahora, la ley permite varias opciones, veamos:

Exoneración: Si la sociedad esta registrada como micro o pequeña empresa ante el MEIC, y a la vez esta registrado como contribuyente ante la Administración Tributaria (Dirección de Tributación), podrá exonerarse del tributo, sea no esta obligado al pago.
2. Disolución Voluntaria: Si los socios así lo deciden, y dentro del plazo de 3 meses a partir de la vigencia de la ley, no pagaran el impuesto.
3. Renuncia de la Representacion: En aquellos casos en que una persona figure en una sociedad, la ley permite que la renuncia al cargo, mediante un proceso ante un notario publico, esto le liberaría de

y para mi criterio la puerta abierta mas grande en la historia de los bienes raíces:

4. Por un plazo de 6 meses a partir de la vigencia, están exentos del pago de Impuestos de Traspaso, timbres y derechos registrales, los traspasos de los bienes inmuebles de sociedades mercantiles que hayan estado inactivas (sin actividad en Tributación reza la ley) en los últimos 24 meses.

Este es un resumen somero de la Ley, existen una serie de elementos complejos en la ley, que deben de analizarse detenidamente, y la idea de este resumen es dar una pincelada sobre la ley.

Coming To Florida


Para mayor información, o preguntas, contáctenos en:
[email protected]
Contactenos en USA, al 786-228-9789
Contacte a LUIS PEREIRA o su equipo
Tel.: (506) 2253-5587
Fax: (506) 2280-7486
Montes de Oca, Barrio Dent, del Restaurnte Taco Bell, 400 mts oeste, 50 mts norte No. 795
San José, Costa Rica




Attorney and Lawyer Blog Integration by Aldebaran Web Design Seattle