Nuevo requisito a las sociedades en Costa Rica

A partir del 4 de junio pasado, todas las sociedades registradas en Costa Rica, deberán establecer un correo electrónico para así cumplir con la Ley10597.

Las sociedades tendrán dos opciones para cumplir con el requisito:

a. Que el representante legal comparezca ante un Notario Publico y en nombre de la sociedad solicite la inclusión de el correo electrónico.

b. Que la Asamblea de Socios, tome el acuerdo de reformar el pacto constitutivo e incluya así el correo electrónico.

Este requisito se deberá de cumplir a mas tardar el 5 de junio del 2025, fecha a partir de la cual el Registro no inscribirá documentos a aquellas sociedades que no lo hayan hecho.

Este proceso está exento del pago de timbres de Registro, y solo deberá cancelar los honorarios profesionales del Notario que efectúe el trámite.

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