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	<title>Insolvencia | DyN Business Process Outsourcing</title>
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		<title>El Proceso de Quiebra en Costa Rica</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Luis Pereira]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Jan 2009 20:50:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Español]]></category>
		<category><![CDATA[Insolvencia]]></category>
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										<content:encoded><![CDATA[<p class="MsoPlainText"><em><strong>Debido a recientes consultas sobre el este tema en particular, nos dimos a la tarea de hacer un simple y facil de entender resumen:</strong></em></p>
<p class="MsoPlainText">Existen muchas formas de decretar la quiebra que establece nuestro ordenamiento, entre los cuales se incluyen al solicitud del propio gerente o administrador de el empresa en proceso de quiebra o incluso un acreedor que compruebe que el <strong>comerciante ha dejado de pagar</strong>, entre otras siendo éstas las más comunes.</p>
<p class="MsoPlainText"><span id="more-905"></span>Cuando el deudor solicite la quiebra deberá acompañar la solicitud de varios requisitos entre los cuales esta un balance fechado y firmado, los hechos que considera lo llevaron a la quiebra, estado general de los negocios, entre otros, cualquier dato inexacto será motivo para decretar la quiebra como fraudulenta.</p>
<p class="MsoPlainText">Después de decretada la quiebra por el juez, se decretará que no se inscriba ningún acto, sea venta, hipotecas, prendas, etc ante el Registro Público, comunicación los bancos e instituciones de crédito para que se abstengan de entregar al deudor títulos valores, cualquier correo será enviado al curador (que es el representante en este caso de la empresa en quiebra) y no a la empresa en quiebra, embargo de los bienes propiedad de la sociedad quebrada.</p>
<p class="MsoPlainText">El Ministerio Publico, deberá determinar si la quiebra se solicito en forma fraudulenta o culposa</p>
<p class="MsoPlainText"> </p>
<p class="MsoPlainText"> <em><strong>Me refiero a aspectos como cumplir con contratos existentes, el pago de cesantía, preaviso, contrato de arrendamiento del edificio, etc.</strong></em><span><em><strong> </strong></em></span></p>
<p class="MsoPlainText"> </p>
<p class="MsoPlainText">R/</p>
<p class="MsoPlainText">Nuestro ordenamiento establece un orden de prelación de pagos, es decir, de toda la masa de bienes y activos que tenga la sociedad al momento de la quiebra, deberá imputarse el pago de la siguiente manera:</p>
<p class="MsoPlainText">1) <strong>Acreedores Hipotecarios y prendarios</strong></p>
<p class="MsoPlainText"> </p>
<p class="MsoPlainText">2)<strong> El pago a los trabajadore</strong><strong>s</strong>. Los trabajadores gozan de un privilegio especialísimo sobre todos los acreedores, y el curador estará obligado a pagar el preaviso, cesantía, e indemnizaciones de daños y perjuicios si los hubiere, dentro de los 30 días siguientes al reconocimiento formal del crédito. La quiebra del patrono está incluida entre las causales de terminación del contrato de trabajo sin responsabilidad para el trabajador, por lo que no pierde en ningún momento el derecho a cobrar los montos correspondientes</p>
<p class="MsoPlainText"> </p>
<p class="MsoPlainText">3) <strong>Créditos de los arrendadores y arrendatarios</strong>. En la quiebra o en la insolvencia del arrendatario al curador le corresponde, en representación de la quiebra o del concurso de acreedores, ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones derivados del contrato de arrendamiento. El arrendador tendrá la condición de acreedor privilegiado, en cualquier proceso pendiente o acción que deba ejercer contra el arrendatario o contra la quiebra o el concurso de acreedores.</p>
<p class="MsoPlainText"> </p>
<p class="MsoPlainText">4) <strong>Créditos de la masa</strong> (los gastos que provengan de gastos judiciales como timbres, honorarios de abogados, costas personales, impuestos, gastos de asistencia medica, víveres suministrados durante la tramitación de la quiebra, entre otros)</p>
<p class="MsoPlainText"> </p>
<p class="MsoPlainText">5) <strong>Créditos comunes</strong> (son los creedores que nunca legalizaron sus créditos en el proceso)</p>
<p class="MsoPlainText"> </p>
<p class="MsoPlainText"> </p>
<p class="MsoPlainText">¿Hay algún sito en Internet donde podría consultar la ley pertinente?<span>  </span></p>
<p class="MsoPlainText"> </p>
<p class="MsoPlainText">R/</p>
<p class="MsoPlainText">Varias leyes en Costa Rica regulan lo referente a la quiebra, unas más especiales que otras según la materia que regulen, sin embargo, el Código de Comercio, el Código Procesal Civil y el Código de trabajo regulan lo establecido a dicha materia. todos se pueden encontrar en http://www.pgr.go.cr/Scij/  </p>
<p class="MsoPlainText"> </p>
<p class="MsoPlainText">¿Cuál sería el equivalente en Costa Rica de Chapter 13?</p>
<p class="MsoPlainText"> </p>
<p class="MsoPlainText">R/</p>
<p class="MsoPlainText">El <strong>Chapter 13</strong> se refiere a la intervención que realiza el gobierno en Estados Unidos con el fin de reorganizar evitando la quiebra de las empresas o la insolvencia de una persona física. En Costa Rica, aunque no es muy usual y en pocas empresas se han acogido a este tratamiento, existe lo que se denomina<strong> &#8220;administración y reorganización con intervención judicial&#8221;</strong>, el cual es el proceso en el que una persona física o empresa que se encuentre en una situación económica difícil, con cesación de pagos o sin ella, que sea superable, mientras no haya sido declarada la quiebra. Se deben cumplir requisitos muy formales, siendo que los candidatos beneficiarios deben ser empresas cuya desaparición pueda provocar efectos sociales perniciosos, sin posibilidad de sustitución.</p>
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