Status Migratorio en Costa Rica, opciones para empresarios

Hoy mas que nunca Costa Rica es unos de los destinos mas cotizados para la instalación de negocios en el Area, aunado a las facilidades que ofrece su ubicación geográfica, tenemos hoy en dia cantidad de empresas instalándose o bien considerando la opción, Existen una serie de variables a considerar, y una de las mas importantes es el tema Migratorio, ser un “eterno turista” ha dejado de ser una opción.

Este trabajo pretende dar una idea de opciones que las leyes migratorias de Costa Rica ofrecen y dependiendo del plan o desarrollo de negocio que se tenga en mente asi se puede elegir la mejor opcion:

OPCION 1:
PRORROGA DE ESTANCIA LEGAL.

Es un procedimiento que se presenta ante la Dirección General de Migración, que permite a la persona extranjera, extender su plazo de permanencia legal en el país, por un período máximo de un año, siempre que cuente con todos los requisitos.

Ventajas.

Es sumamente ventajosa, para ejecutivos o extranjeros que van realizar consultorías, capacitaciones, charlas, etc., que no van a residir de forma permanente en el país.

Es un trámite sumamente expedito, en contraposición de una solicitud de residencia para un ejecutivo de empresa no reconocida, ya que el tiempo de resolución es de 10 días hábiles (15 a 22 días naturales).

El costo es menor, ya que los derechos de presentación equivalen a únicamente 100 dólares, y 98 dólares por concepto de emisión del documento de identidad.

Al finalizar únicamente se cancelan el depósito de garantía (generalmente no supera los $200).

El documento de identidad, se entrega el mismo día en que se toma la fotografía, a diferencia de lo que se sucede en una residencia que se recibe por correo postal una semana después.

Al igual que las residencias, permite las solicitudes de dependientes (cónyuge, padres, e hijos).

Fundamento legal.

Artículo 88 de la Ley General de Migración y Extranjería.

Es importante recalcar que si el giro comercial de la empresa, o su política de contratación, no busca contar en sus PLANILLAS O NOMINAS con personal extranjero, esta es la opción más beneficiosa, ya que permite que estas contrataciones, se hagan mediante la modalidad de servicios profesionales, lo que evita el pago de cargas sociales.

OPCION 2:

Solicitud de Residencia en Condición de Ejecutivo de Empresa NO Reconocida.

Existe la opción de solicitar, la permanencia legal en el país, de las personas extranjeras que van a trabajar en el país, o que cuentan con una compañía, bajo la condición de ejecutivo de empresa no reconocida, trámite que estimamos, que se debe considerar, si lo que se busca es celeridad, ya que este requiere una gran cantidad de documentación cada vez que se presenta una solicitud, lo cual toma tiempo en recolectarse, además de que la misma cuenta con un tiempo de resolución de noventa días hábiles (cuatro meses y medio).

Desventajas.

Gran cantidad de documentación.

El trámite no tiene un trato preferente ya que se entra al cúmulo total de expedientes, a diferencia de lo que pasa con las solicitudes de residencia de empresa reconocida, que son resueltos por funcionarios exclusivamente dedicadas a las mismas.
El tiempo de resolución de esta gestión es noventa días hábiles.

Ventajas.

El plazo de la residencia es por un período de dos años.
Los derechos de presentación y costos, son iguales a los de los ejecutivos de empresa no reconocida.

OPCION 3

Solicitud de Residencia en Condición de Ejecutivo de Empresa Reconocida.

Para solicitar, la residencia en categoría de Ejecutivo de Empresa Reconocida, es necesario, que la empresa contratante este previamente inscrita comoe empresa reconocida en alguna de las categorías correspondientes.

Clasificación A:  Empresas que se encuentran operando o van a iniciar operaciones bajo regímenes especiales de promoción de exportaciones.
Clasificación B: Empresas que se encuentran exportando bienes o servicios fuera de regímenes especiales de promoción de exportaciones o realizando actividades de investigación y desarrollo.
Clasificación C: Empresas que se encuentran operando en el sector turismo en Costa Rica.
Clasificación D: Empresas que se encuentran operando en el área financiera en Costa Rica.
Clasificación E: Empresas que se encuentran en proceso de instalación o que estén operando en el área de telecomunicaciones en Costa Rica.
Clasificación F: Empresas que no se ubican en alguna de las clasificaciones anteriores, caracterizadas por ser multinacionales cuya casa matriz decidió la instalación de una subsidiaria en Costa Rica.
Clasificación G: Empresas nacionales o extranjeras que se encuentran operando o van hincar operaciones en Costa Rica y son adjudicatarias de una contratación pública.
El registro ante la Dirección General de Migración, tiene un plazo de vigencia de 2 años renovables, esta inscripcion le permite a la empresa contratar el numero de personal extranjero que requiera.
Cada categoría tiene requisitos propios, que depende del giro comercial de la empresa.

Una vez que la empresa haya obtenido el Reconocimiento de Empresa ante Migración se puede solicitar las residencias de sus ejecutivos y dependientes, a través de la ventanilla de empresas reconocidas de la Dirección General de Migración, lo que permite obtener una resolución en un menor tiempo, y sin necesidad de aportar gran cantidad de documentación, como sucede en el caso de residencias de ejecutivos de empresas no reconocidas.

Ventajas.

La residencia se brinda por un período de 2 años prorrogables.
Al realizarse la solicitud como ejecutivo de empresa reconocida, el trámite es más expedito en comparación con el ejecutivo de empresa no reconocida.
La empresa registrada, puede contratar el número de personas que requiera, sin restricción alguna.
El tiempo de resolución de esta gestión es 30 días hábiles.

Posted in corporativo, Español.

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