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	<title>Comments on: Sociedades Anonimas-no-residentes-Costa-Rica</title>
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	<pubDate>Wed, 08 Sep 2010 00:58:11 +0000</pubDate>
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		<title>By: Luis</title>
		<link>http://www.dyncr.com/blog/sociedades-anonimas-no-residentes-costa-rica/#comment-2755</link>
		<dc:creator>Luis</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Mar 2010 01:52:24 +0000</pubDate>
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		<description>Estimado gustavo, del marzo 2, la que esta registrada en tributacion Directa, debe de cumplir con todos las obligaciones formales, que dicho sea de paso, cambiaron y ahora, existen reportes semestrales, y anuales nuevos que debe de cumplir, si no los cumple será sujeto de sanciones. la que no esta registrada no veo por que pueda ser sancionada.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado gustavo, del marzo 2, la que esta registrada en tributacion Directa, debe de cumplir con todos las obligaciones formales, que dicho sea de paso, cambiaron y ahora, existen reportes semestrales, y anuales nuevos que debe de cumplir, si no los cumple será sujeto de sanciones. la que no esta registrada no veo por que pueda ser sancionada.</p>
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		<title>By: Gustavo R</title>
		<link>http://www.dyncr.com/blog/sociedades-anonimas-no-residentes-costa-rica/#comment-2693</link>
		<dc:creator>Gustavo R</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Mar 2010 23:32:32 +0000</pubDate>
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		<description>tengo  dos   sociedad anonima en costa rica, ambas no tiene actividad pero  una  esta registrada en  tribut directa y  se  presenta cada ano, renta  in  movimiento   y   la  otra ,solo existe en el  registro,    pregunta . me expongo algiuna sancion economica  por ambas sociedades</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>tengo  dos   sociedad anonima en costa rica, ambas no tiene actividad pero  una  esta registrada en  tribut directa y  se  presenta cada ano, renta  in  movimiento   y   la  otra ,solo existe en el  registro,    pregunta . me expongo algiuna sancion economica  por ambas sociedades</p>
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		<title>By: Luis</title>
		<link>http://www.dyncr.com/blog/sociedades-anonimas-no-residentes-costa-rica/#comment-2576</link>
		<dc:creator>Luis</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Feb 2010 02:12:16 +0000</pubDate>
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		<description>Hay varias diferencias tecnicas, pero para efectos practicos son muy parecidas, para empresas pequeñas y medianas, es mas recomendable utilizar una Ltda. Los socios son los que toman las decisiones en las sociedades, asi que depende de ellos el actuar de la sociedad.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hay varias diferencias tecnicas, pero para efectos practicos son muy parecidas, para empresas pequeñas y medianas, es mas recomendable utilizar una Ltda. Los socios son los que toman las decisiones en las sociedades, asi que depende de ellos el actuar de la sociedad.</p>
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		<title>By: Paul B</title>
		<link>http://www.dyncr.com/blog/sociedades-anonimas-no-residentes-costa-rica/#comment-2496</link>
		<dc:creator>Paul B</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 16 Feb 2010 17:19:51 +0000</pubDate>
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		<description>Buenos dias 
 cual es la diferencia de una sociedad anonima y una de limitada, 
cual seria la ideal para crear un negocio pequeño 
Como se constituye una sociedad anonima y que responsabilidades tienen los socios en la toma de desiciones?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenos dias<br />
 cual es la diferencia de una sociedad anonima y una de limitada,<br />
cual seria la ideal para crear un negocio pequeño<br />
Como se constituye una sociedad anonima y que responsabilidades tienen los socios en la toma de desiciones?</p>
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		<title>By: Luis</title>
		<link>http://www.dyncr.com/blog/sociedades-anonimas-no-residentes-costa-rica/#comment-1004</link>
		<dc:creator>Luis</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 10 Jul 2009 17:39:09 +0000</pubDate>
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		<description>Estimada Cinthya, la deuda no se extingue, pues la muerte no es una causa de extincion de las obligaciones. El acreedor notifica a el curador (representante de el fallecido) y continua con el proceso de cobro. Si no hay curador, el acreedor puede incluso iniciar el proceso sucesorio para que sea nombrado el curador. En cuanto a el seguro, es optativo de el acreedor.-</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimada Cinthya, la deuda no se extingue, pues la muerte no es una causa de extincion de las obligaciones. El acreedor notifica a el curador (representante de el fallecido) y continua con el proceso de cobro. Si no hay curador, el acreedor puede incluso iniciar el proceso sucesorio para que sea nombrado el curador. En cuanto a el seguro, es optativo de el acreedor.-</p>
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		<title>By: Luis</title>
		<link>http://www.dyncr.com/blog/sociedades-anonimas-no-residentes-costa-rica/#comment-993</link>
		<dc:creator>Luis</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 09 Jul 2009 22:06:14 +0000</pubDate>
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		<description>Estimada Cinthia N quien escribe el 8 de julio, le comento que conforme el articulo 129 de el Código de Comercio, las acciones adquiridas por la propia sociedad, en cuanto a sus derechos "... quedara en suspenso mientras pertenezcan a la sociedad..." Le recomiendo leer ese artículo. gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimada Cinthia N quien escribe el 8 de julio, le comento que conforme el articulo 129 de el Código de Comercio, las acciones adquiridas por la propia sociedad, en cuanto a sus derechos &#8220;&#8230; quedara en suspenso mientras pertenezcan a la sociedad&#8230;&#8221; Le recomiendo leer ese artículo. gracias</p>
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		<title>By: cinthya N</title>
		<link>http://www.dyncr.com/blog/sociedades-anonimas-no-residentes-costa-rica/#comment-989</link>
		<dc:creator>cinthya N</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Jul 2009 15:15:58 +0000</pubDate>
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		<description>Buenos dias,
Soy socia-accionista y ejerzo el puesto de presidente de nuestra sociedad, lo que quiesiera saber es lo siguiente:  En nuestra sociedad tenemos compradas 100 acciones de las cuales no se le han vendido a nadie. Pertenecen a la sociedad. Puedo como presidente de la sociedad utilizar esas acciones para votar sobre algun acuerdo. Queda en desventaja los otros socios que se opongan a dicho acuerdo.  Cual es la normativa que debo aplicar</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenos dias,<br />
Soy socia-accionista y ejerzo el puesto de presidente de nuestra sociedad, lo que quiesiera saber es lo siguiente:  En nuestra sociedad tenemos compradas 100 acciones de las cuales no se le han vendido a nadie. Pertenecen a la sociedad. Puedo como presidente de la sociedad utilizar esas acciones para votar sobre algun acuerdo. Queda en desventaja los otros socios que se opongan a dicho acuerdo.  Cual es la normativa que debo aplicar</p>
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		<title>By: Luis</title>
		<link>http://www.dyncr.com/blog/sociedades-anonimas-no-residentes-costa-rica/#comment-730</link>
		<dc:creator>Luis</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 01 Jun 2009 03:00:16 +0000</pubDate>
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		<description>Estimado Don Adrian, todo lo referente a sociedades anonimas, esta regulado en el Código de Comercio.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado Don Adrian, todo lo referente a sociedades anonimas, esta regulado en el Código de Comercio.</p>
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		<title>By: Adrián Cedeño Camacho</title>
		<link>http://www.dyncr.com/blog/sociedades-anonimas-no-residentes-costa-rica/#comment-703</link>
		<dc:creator>Adrián Cedeño Camacho</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 May 2009 00:05:06 +0000</pubDate>
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		<description>Buenos Días, yo ocupo acesoría juridica, sobre una sociedad anónima, en la cual soy socio-accionista, ocupo saber en donde puedo encontrar las leyes que me indican como formar la junta directiva y sus funciones...

Gracias...</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenos Días, yo ocupo acesoría juridica, sobre una sociedad anónima, en la cual soy socio-accionista, ocupo saber en donde puedo encontrar las leyes que me indican como formar la junta directiva y sus funciones&#8230;</p>
<p>Gracias&#8230;</p>
]]></content:encoded>
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		<title>By: Luis</title>
		<link>http://www.dyncr.com/blog/sociedades-anonimas-no-residentes-costa-rica/#comment-587</link>
		<dc:creator>Luis</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 13 May 2009 21:31:49 +0000</pubDate>
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		<description>Tenemos el principio constitucional contenido en el artículo 19 que dice: 
"
&lt;em&gt;ARTÍCULO 19.- Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos
individuales y sociales que los costarricenses, con las excepciones y
limitaciones que esta Constitución y las leyes establecen....&lt;/em&gt;&lt;strong&gt;"

Ademas que conforme el principio de legalidad, los administrados (no El Estado que es al contrario) podemos hacer todo lo que no esta prohibido. Y no hay norma expresa que lo prohiba.-</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Tenemos el principio constitucional contenido en el artículo 19 que dice:<br />
&#8221;<br />
<em>ARTÍCULO 19.- Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos<br />
individuales y sociales que los costarricenses, con las excepciones y<br />
limitaciones que esta Constitución y las leyes establecen&#8230;.</em><strong>&#8221;</p>
<p>Ademas que conforme el principio de legalidad, los administrados (no El Estado que es al contrario) podemos hacer todo lo que no esta prohibido. Y no hay norma expresa que lo prohiba.-</strong></p>
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