Salario-Escolar-Sector-Privado-Costa-Rica

A partir del 8 de diciembre del año 2008, una nueva ley ha entrado en vigencia en Costa Rica Nos referimos al SALARIO ESCOLAR PARA EL SECTOR PRIVADO.-

Condiciones de este Salario Escolar para el sector privado:

1. Tiene la intención de promover el ahorro entre los trabajadores, ahorro este destinado a fomentar la educación de la familia.

2. El patrono le concede la opción (no es obligatorio) de acogerse al salario escolar.

3. El monto ahorrado por el trabajador, será reintegrado al trabajador los primeros 15 días del mes de enero de cada año.

4. El trabajador decidirá si ahorra de su salario mensualmente entre un 4.15% y un 8.33%.-

5. De existir en la empresa una asociación solidarista, bien alguna otra entidad capaz legalmente de administrador fondos laborales, las sumas retenidas se depositaran ahí, de no ser así, el patrono deberá depositarlo en una cuenta especial que para tal efecto creará el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y si esta institución no lo considera oportuno, entonces, el patrono los podrá colocar en otra entidad financiera.

6. Los montos ahorrados, deberán ser devueltos al trabajador si se mantiene desempleados por mas de 6 meses.

7. Al cabo de cinco años de ahorro, podrá retirar la totalidad de los rendimientos (ganancia) generados.

8. Al salario escolar, no se le aplican retenciones de renta, ni cargas sociales. Es inembargable a menos que por pensión alimenticia, en los casos en que la pensión sea a favor de un menor de edad.

Para conocer los alcances completos de la ley, puede hacer click aca

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28 Comments

  1. Estimado Anthony, definir cuando es la pensión alimentaria de un menor, no es aplicando una formula, se deben de tomar en cuenta una serie de elementos, ingresos del obligado, nivel de vida de la menor, etc. En cuando a los gastos extraordinarios y en el cada por ejemplo del ingreso a clases de la menor, serán aquellos que estan fuera de los gastos normales, por ejemplo, la compra del uniforme, los libros y artículos escolares, como ve, estos no son gastos mensuales.

  2. mi consulta es la sigueinte:

    tengo una pension alimenticia, trabajo en el sector privado y no recibo bono escolar, cuales obligaciones debo de cancelar por el concepto de pension alimenticia por una niña que esta en segundo grado escolar ?, y como defino el gasto por gastos extraordinarios para no confundirlo con bono escolar.

    gracias

  3. Estimado Jeffrey, le comento que en los casos de pensión alimentaria, los obligados deben de hacer un aporte extraordinario para la entrada a clases, si bien se parece y hace en el mismo momento que el ahorro escolas, son cosas distintas. Entonces si esta obligado.-

  4. Mi consulta es la siguiente, antes de pedir en mi trabajo que se me descuente del salario el ahorro escolar, segun entiendo quedo establecido que el salario escolar es obligatorio aunque el patrono no lo pague en el sector privado,eso aplica a personas como tenemos que pagar pension alimenticia como lo seria en mi caso.

    Muchas gracias .

  5. Estimada Roxana, del marzo 12, Efectivamente, y se le conoce como gastos extraordinario (no es bono escolar) y debe de demostrarse el gasto extra por entrada a clases.

  6. las personas que no tienen bono escolar debido a que no tienen trabajo fijo, estan en la obligacion de pagar bono escolar a un menor de edad.

  7. mi consulta es se puede hacer el ahorro escolar con cualquier entidad financiera o solo con el banco popular o asociaion solidarista

  8. la idea de la ley es que el obligado a la pensión cubra todos los gastos extraordinarios necesarios para cubrir los gastos escolares, entonces, equipararlo a un aguinaldo no es la forma mas correcta de estimarlos, en realidad es el monto que se necesita para cubrir esos gastos.

  9. Yo pago una pensión de 280 mil por mes y un aguinaldo en Diciembre de otros 280 mil, cuanto sería lo que tengo que pagar por Gastos Extraordinarios pues trabajo en la empresa privada y no tengo Salario Escolar.

    Gracias

  10. Estimado Ernesto, le invito a conseguir ambas leyes y asi podria tener una idea de la diferencia entre una ley y la otra, este sitio, es de asistencia gratis a consultas de la vida diaria y no a labores tan complejas como la de su consulta, esperamos que comprenda pero prefiero dedicar mi tiempo a dar respuesta a otras consultas.

  11. me pueden esquematizar las diferencias entre el salario escolar en el sector publico y en el privado

  12. tengo una duda del salario bruto se rebajan las cargas sociales como ccss y el banco popular y tambien el porcentaje de ahorro

  13. Estimada Pilar, la ley de pensiones alimentarias contempla “gastos extraordinarios” que el obligado debe de cubrir. Los gastos de inicio de clases, se consideran un gasto extraordinario. Es por esto que se puede confundir el salario escolar con el pago de ese gasto extraordinario. En resumen, el padre no importa donde trabaje esta obligado a cubrir ese gasto extraordinario.-

  14. si no se recibe salario escolar la ley obliga al padre que trabaja enpresa privada y no tenga salario escolar

  15. Este es un detalle de lo que contempla un pago de planillas por parte del patrono, falta el pago por seguros de riesgos del trabajo que depende de el tipo de labor, a mas riesgo mayor pago.

    ASIGNACIONES FAMILIARES 5%
    APORTE PATRONO BANCO POPULAR 0.25%
    IMAS 0.50%
    IVM PATRONAL 4.75%
    SEM PATRONAL 9.25%
    CUOTA PATRONAL BANCO POPULAR 0.25%
    FONDO DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS 1.50%
    FONDO DE CAPITALIZACION LABORAL 3%
    FONDO DE CAPITLALIZACION LABORAL -gradualidad 2.50%

  16. PORQUE NO SE APLICAN LAS MISMAS CONDICIONES A LOS EMPLEADOS PUBLICOS?
    CUAL SERÍA LA FORMA DE PRESENTAR A LA SALA CONSTITUCIONAL UNA PROPUESTA EN ESE SENTIDO?
    QUISIERA QUE ESTE PORCENTAJE QUE ME DEDUCEN LO PUEDA DISPONER COMO AHORRO EN ALGUNA COOPERATIVA.

  17. Estimado Don Jorge, Efectivametne si procede el pago, tenemos dos opciones: Si se trata de empleados del sector Público pueden solicitar mediante vía incidental la fijación de una cuota alimentaria por concepto de BONO ESCOLAR.-
    Si es un empleado del sector Privado, deberá la gestionante mediante vía incidental demostrar mediante liquidación de gastos las necesidades de los beneficiarios y de acuerdo al artículo 37 del Código de la Niñez y la Adolescencia se fijará una cuota por concepto GASTOS EXTRAORDINARIOS.- En ambos casos esta cuota se pagará entre los meses de enero o febrero de cada año para responder a las necesidades de entrada a clases de los menores beneficiarios y en ambos casos se deberá demostrar la calidad de estudiante de los beneficiarios.

  18. estoy pagando un salario escolar a mi hija que tiene tres años, ya que segun dice la juez aunque ella este en una guarderia o maternal. o preparatoria, o prekinder, o kinder, por obligacion debo de pagarlo. aunque la cuota fue fijada en comun acuerdo con la madre.
    ¿ es cierto esto? es ley, y me puede citar el articulo inciso etc.por favor
    Algunos compañeros hacen mofa y dicen que me mintieron,
    al hacer esta pregunta no quiero dar por eludida mi responsabilidad de ayudar a mi hija en su desarrollo intelectual,aunque la ley no exista
    gracias y felicitaciones por su aclaracion

  19. Bajo estas condiciones, me parece que el salario escolar en el sector privado, a diferencia del sector público, no representa ningún beneficio para al trabajador. El ahorro, cualquier persona lo puede hacer en una cuenta de ahorro. En las empresas que cuentan con Asociación Solidarista este ahorro podría disponerse directamente en forma anual, sin las restricciones de la ley. Diferente es el caso del sector público donde el ahorro escolar fue prácticamente un decimicuarto mes, adicional al salario

  20. Estimado Ivan, tiene usted toda la razon, lo correcto es que durante todos los meses del ahorro, despues de las deducciones legales, el trabajador hace un ahorro mensual, entonces, ya ese ahorro ha sufrido o cumplido con el pago de las cargas sociales.
    Ahora, entonces al momento de que el trabajador recibe lo ahorrado, ese pago o devolución se le hace íntegro – no es necesario que se le haga deducción alguna.

    si ahorro 10.000, durante 12 meses, el trabajador recibirá 120.000 colones, mas los eventuales intereses que la entidad donde tiene el ahorro le pague.-

  21. Buenas tardes.

    En relación a la consulta sobre el salario escolar, en lo referente a lo dispuesto por la ley:

    De acuerdo con lo anterior, entiendo que cuando el trabajador recibe sus ahorros en el mes de enero de cada año, la devolución efectuada se encuentra exenta tanto de cargas sociales como de impuesto de renta.

    Lo anterior ya que mes a mes el trabajador cotizo tanto las cargas sociales como el impuesto de renta que le haya correspondido, de acuerdo con su salario bruto.

    Entonces, en el caso del ejemplo del trabajador que gana 100.000 al mes, es incorrecto el procedimiento de practicar las cargas sociales y el impuesto de renta sobre una base de 90.000.

    Les agradezco que me puedan confirmar si estoy o no en lo correcto.

    Muchas gracias por su atención.

  22. Gracias por compartir su inquietud con nosotros, el salario escolar es un ahorro voluntario conforme unas reglas dadas por ley, que va efectuando el patrono mes a mes y que en una fecha determinada por ley (los primeros quince días del mes de enero de cada año) se le devuelve al trabajador.
    El lugar de donde se efectúan o se depositan los montos deducidos dependerá si existe asociación solidarista o no.

    Ahora bien, expresamente dice el artículo 2 párrafo tercero de la ley:

    “…Por haberse aplicado sobre el salario bruto las deducciones del impuesto sobre la renta, en los casos no exentos, así como las cargas sociales respectivas, el salario escolar no estará afecto a dichas deducciones…. “

    En el caso concreto, es claro que mes a mes al trabajador se le han ido efectuando las deducciones a su salario bruto (100.000), lo que no procede, es que al momento de efectuarle la devolución esta sea integra en cuanto al capital ahorrado, sin deducciones.

  23. Un trabajador me hace la siguiente pregunta y quisiera compartirla con ustedes para conocer su criterio: Si tengo un salario de ¢100.000 mensuales y ahorro ¢10.000 de salario escolar, ¿las cargas sociales (9%) se calculan sobre los ¢100.000 o los ¢90.000 restantes?

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