Luis Pereira
Luis Pereira
 
 




La sociedad de Responsabilidad Limitada en Costa Rica

La sociedad de Responsabilidad Limitada es una sociedad que operativamente es mas sencilla que la Sociedad Anónima, lo que le permite ser la perfecta opción para personas que quieren desarrollar un negocio en Costa Rica de forma independiente (sin otros socios) en ella se encuentran ventajas que la hacen atractiva para empresas unipersonales en Costa Rica, y sus características mas grandes son:

1. No tiene Junta Directiva ni Fiscal.

2. Opera con Gerentes que se pueden nombrar según vaya creciendo la sociedad. Puede operar con un solo Gerente.

3. Tiene solo dos “libros legales” el de “Acta de Asamblea de Cuotistas” y el “libro de Registro de cuotistas”, ambos en poder de el Gerente.

4. Las cuotas (las acciones) son nominativas y no se traspasan por endoso. Y en todos los casos requiere la aprobación previa y expresa de los demás socios.

5. Su Capital solo puede ser constituido en colones, nunca en otra moneda.-

6. La asamblea de socios tiene la función adicional de fiscalización, se auto fiscaliza no asi en las Sociedades Anónimas, que existe el fiscal, independiente de los socios y de los administradores.

Las limitaciones que se pueden encontrar frente a la sociedad anónima, si se pueden considerar así, limitaciones, se superan fácilmente sobre todo cuando estemos en presencia de sociedades unipersonales, pero aun existen grandes operaciones en hoy en dia bajo la estructura de Limitada, y esto no les ha impedido ser exitosas.

12 Responses to “La sociedad de Responsabilidad Limitada en Costa Rica”

  1. vilmapaco morales Says:

    Licenciado: quisiera saber exactamente cuantos socios debe tener la sociedad de responsabiliad limitada, y cuanto puede ser el capital minimo para constituirla. gracias

  2. Luis Says:

    Estimada Vilmapaco, para constituirla es necesario como mimino dos socios, pero una vez constituida, las acciones (que tecnicamente en esta sociedad se llaman Cuotas) pueden pertenecera un solo socio (cuotista). Legalmente no tiene un capital minimo, solo puede ser en colones y segun la ley, es posible que no se tenga que depositar en un banco ese capital.-

  3. marilyn Says:

    para que fin en si, utlilizo esta sociedad y no una socedad anónima?

  4. Luis Says:

    Estimada Marilyn revisando la razon por las que fueron creadas ambas sociedades nos enteramos que la Ltda es para pequeñas o medianas empresas, y las Anonimas, para estructuras mas grandes. Hoy en dia estan naciendo y creciendo empresas pequeñas, para ellas es perfecta la Ltda. “Un solo socio y Gerente”.-

  5. jorge Says:

    Saludos Licenciado:

    Qusiera saber cual es el marco legal de una sociedad con responsabilidad limitada donde se inscriben, Caracteristicas, Antecedentes y con se Administra por favor.

  6. Luis Says:

    Estimado Jorge, puede leer el encabezado de este blog, o bien encontrar todo el marco legal en los primeros capitulos del Código de Comercio.

  7. Ana Says:

    De qué forma puede una sociedad de responsabilidad limitada transformarse en sociedad anónima

  8. Luis Says:

    Estimada Ana, los cuotistas (socios) de la SRL, se reunion en asamblea, y deciden hacer la transformacion, es sencillo si todos estan de acuerdo. Se toma el acuerdo, se publica un extract en La Gaceta y se registra./

  9. Bernarda Robles Says:

    En la SRL siempre todas las cuotas pertenecen a una sola personas y se puede destinar que si es de 2 socios tengan partes iguales.

  10. Luis Says:

    Estimada Bernarda, al nacer cualquiier sociedad (anonima o ltda) deben de haber al menos dos o mas socios, pero una vez inscrita las acciones pueden llegar a ser de una sola persona; si son dos o mas, puede efectivamente que sean en partes iguales. No hay problema en ello.

  11. Carlos Says:

    Estimado Sr. Pereira:

    Si existe una S.A, se puede crear una S.R.L con el mismo nombre ?

    Podrá la SRL abrir cuentas en $ para efectos de negocios ?

    Gracias por su tiempo.

  12. Luis Says:

    Estimado Carlos, le comento que el aditamento S.A. y LTDA, no hacen diferencia en cuanto a los nombres de las sociedades, asi que si hay una sociedad anonima con un nombre X, no se puede utilizar ese nombre para u a sociedad limitada; ahora bien, una palabra no puede ser propiedad de una persona juridica, asi que es posible que haciendo uso de otras palabras - junto con la que quiere registrar- puede registrarla. Y efectivamente las LTDAS, no tienen problema alguno para tener negocios en dolares o cualquier otra moneda.

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