Impuesto a las Sociedades en duda para el 2015.

El pasado 25 de noviembre fue publicado en La Gaceta, la Resolucion DGT-R-48-2014, de la Direccion General de Tributacion (DGT), donde esta basicamente se declara incompetente para determinar si una sociedad es Activa o Inactiva,  clasificacion indispensable para determinar el tributo a pagar.

Considera la DGT que segun la ley que creo el impuesto a las sociedades es competencia del Registro Nacional, la admistracion, fiscalizacion y cobro de ese impuesto, y que su unica obligacion segun la ley, es la de determinar que sociedades esten inscritos como contribuyentes bajo regimenes de micro y pequenas empresas.

Entonces, segun el considerando III de la citada Resolucion:

V.—Que conforme al artículo 9 de la Ley Nº 9024, la administración tributaria del impuesto a las personas jurídicas, corresponde al Ministerio de Justicia y Paz, por medio del Registro Nacional, lo cual implica que tiene a su cargo la administración, fiscalización y cobro de este tributo, y por consiguiente cuando el artículo 3 de la Ley Nº 9024 -para efectos de definir cuál tarifa aplica- hace alusión a sociedades activas o inactivas ante la autoridad tributaria, se está refiriendo al Registro Nacional y a sus bases de datos o registros, y no a la Dirección General de Tributación, por no ser esta la autoridad tributaria de ese impuesto y por no hacer mención alguna la Ley de creación del mismo a las inscripciones ante esta Dirección.”

Sera entonces el Registro Nacional (que por la misma ley, tiene caracter de autoridad tributaria)  quien determine – segun sus registros – si una sociedad esta activa o inactiva. La pregunta, entonces, es, como podria el Registro Nacional con base a sus registro, determinarlo? estaremos atentos.

 

 

 

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