Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles Costa Rica- Exención
Conforme la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y su Reglamento”, Este impuesto se estableció en favor del Gobierno Local donde se encuentre el bien localizado. Este impuesto tiene una tarifa del 0,25% del Valor Registrado.
En aquellos casos en que el inmueble sea el “único bien” del sujeto pasivo (el propietario de el inmueble que debe de pagar el impuesto), y si no esta inscrito a nombre de una sociedad, entonces esta exento hasta ¢12.141.000,00 (doce millones ciento cuarenta y un mil colones netos). Este valor se fija según la Ley en en el equivalente a cuarenta y cinco salarios base, salario base que se fija en corresponde a la suma de ¢269.800,00 (doscientos sesenta y nueve mil ochocientos colones netos). Todo esto según la resolución tomada por el ÓRGANO DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA de la DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN, Resolución Nº 01-2009—San José, a las diez horas del quince de enero de dos mil nueve. Publicada en La Gaceta N° 28 del 10 de febrero del 2009.
En aquellos casos en que el inmueble supere ese monto, el impuesto se pagará sobre el exceso del monto.




February 16th, 2010 at 3:28 pm
Qué sucede si la propiedad tiene una hipoteca y el propietario deja de pagar el impuesto sobre bienes inmuebles, la Municipalidad puede realizar un embargo del bien inmueble? Este tiene prioridad sobre la hipoteca del ente financiero que se constituye en acreedor?
February 21st, 2010 at 7:18 pm
Las deudas con el Estado tienen prioridad por dos razones, primero por el “poder de imperio del Estado” y por que las deudas se consideran “hipotecas legales”