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	<title>Comments on: Embargos de Salarios en Costa Rica - SETIEMBRE 2011</title>
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	<pubDate>Sat, 04 Feb 2012 17:02:24 +0000</pubDate>
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		<title>By: Luis</title>
		<link>http://www.dyncr.com/blog/embargos-de-salarios-en-costa-rica/#comment-7339</link>
		<dc:creator>Luis</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 22 Dec 2011 15:54:48 +0000</pubDate>
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		<description>Estimado Juan, le comento que el porcentaje siempre va a ser el mismo, lo que varia semestralmente es el salario mínimo, que al subir, hace que varie el monto a embargar en los salarios. 
Al dejar de pagar una deuda, el acreedor va acudir a la Corte a cobrarla, y el Juez, ordenara embargo sobre el salario y demás bienes, sea casas, carros, cuentas bancarias. Si el deudor no tiene bienes, el proceso en términos prácticos no avanza, pues no existe ni prisión por deudas.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado Juan, le comento que el porcentaje siempre va a ser el mismo, lo que varia semestralmente es el salario mínimo, que al subir, hace que varie el monto a embargar en los salarios.<br />
Al dejar de pagar una deuda, el acreedor va acudir a la Corte a cobrarla, y el Juez, ordenara embargo sobre el salario y demás bienes, sea casas, carros, cuentas bancarias. Si el deudor no tiene bienes, el proceso en términos prácticos no avanza, pues no existe ni prisión por deudas.</p>
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		<title>By: Juan</title>
		<link>http://www.dyncr.com/blog/embargos-de-salarios-en-costa-rica/#comment-7338</link>
		<dc:creator>Juan</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 22 Dec 2011 14:00:22 +0000</pubDate>
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		<description>Buenas, lo felicito por el blog, muy informativo y profesional.  Quisiera consultar si ha cambiado el monto total a embargar de un salario x en los ultimos meses, y si este es igual el mismo con respecto al salario minimo que se rebaja.

Ademas, que sucede si tengo una deuda muy alta que por lo alto de las cuotas no voy a poder pagar, y al tener tambien otras deudas, tomo la decision de dejarla de pagar para que el resto no se vean afectadas(partiendo de que es mejor tener una sola deuda atrasada que el resto). 

Dependiendo del monto de la deuda, el embargo de salario siempre tiene que cumplir con las reglas mencionadas?  Y que tipo de bienes me pueden embargar si de los bienes que tengo no cuento con nada a mi nombre? Seria solo el cobro judicial lo mas que podrian hacer? Hasta que punto pueden llegar?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas, lo felicito por el blog, muy informativo y profesional.  Quisiera consultar si ha cambiado el monto total a embargar de un salario x en los ultimos meses, y si este es igual el mismo con respecto al salario minimo que se rebaja.</p>
<p>Ademas, que sucede si tengo una deuda muy alta que por lo alto de las cuotas no voy a poder pagar, y al tener tambien otras deudas, tomo la decision de dejarla de pagar para que el resto no se vean afectadas(partiendo de que es mejor tener una sola deuda atrasada que el resto). </p>
<p>Dependiendo del monto de la deuda, el embargo de salario siempre tiene que cumplir con las reglas mencionadas?  Y que tipo de bienes me pueden embargar si de los bienes que tengo no cuento con nada a mi nombre? Seria solo el cobro judicial lo mas que podrian hacer? Hasta que punto pueden llegar?</p>
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		<title>By: Luis</title>
		<link>http://www.dyncr.com/blog/embargos-de-salarios-en-costa-rica/#comment-7204</link>
		<dc:creator>Luis</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 02 Dec 2011 16:20:15 +0000</pubDate>
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		<description>Estimada Nadia, gracias por su comentario,  Los bienes de los deudores responden por deudas, no importa si esta hipotecado o dados en prenda, su acreedor puede embargarlo, y el Juez va a vender ese carro, y con el dinero que obtenga, va a pagarle al BCR, y los que sobre (si sobra) lo va abonar ak Citi. Asi es como funciona, explicado de forma sencilla.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimada Nadia, gracias por su comentario,  Los bienes de los deudores responden por deudas, no importa si esta hipotecado o dados en prenda, su acreedor puede embargarlo, y el Juez va a vender ese carro, y con el dinero que obtenga, va a pagarle al BCR, y los que sobre (si sobra) lo va abonar ak Citi. Asi es como funciona, explicado de forma sencilla.</p>
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		<title>By: Nadia</title>
		<link>http://www.dyncr.com/blog/embargos-de-salarios-en-costa-rica/#comment-7201</link>
		<dc:creator>Nadia</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 02 Dec 2011 07:07:17 +0000</pubDate>
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		<description>Buenas tardes, un blog muy informativo el que tienen aca.
Mi consulta es la siguiente, en un embargo por una tarjeta de credito de citi pueden embargarme mi carro si este esta hipotecado con el BCR?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas tardes, un blog muy informativo el que tienen aca.<br />
Mi consulta es la siguiente, en un embargo por una tarjeta de credito de citi pueden embargarme mi carro si este esta hipotecado con el BCR?</p>
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		<title>By: Luis</title>
		<link>http://www.dyncr.com/blog/embargos-de-salarios-en-costa-rica/#comment-7119</link>
		<dc:creator>Luis</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 Nov 2011 01:19:11 +0000</pubDate>
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		<description>Estimada Jazmin, gracias por escribir, cuando despiden a alguien es por CULPA del empleado, SEA QUE COMETIO UN ERROR y por eso es despedido, o bIen, por que PATRONO decide despedirlo, "por que si", en este caso cuando el patrono no tiene razón legal para despedirlo, entonces debe de pagar todo a lo que el tiene derecho.
Despedir por deudas no es legal en Costa Rica, y si esto ocurre el patrono debería de pagar todo al empleado.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimada Jazmin, gracias por escribir, cuando despiden a alguien es por CULPA del empleado, SEA QUE COMETIO UN ERROR y por eso es despedido, o bIen, por que PATRONO decide despedirlo, &#8220;por que si&#8221;, en este caso cuando el patrono no tiene razón legal para despedirlo, entonces debe de pagar todo a lo que el tiene derecho.<br />
Despedir por deudas no es legal en Costa Rica, y si esto ocurre el patrono debería de pagar todo al empleado.</p>
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		<title>By: Luis</title>
		<link>http://www.dyncr.com/blog/embargos-de-salarios-en-costa-rica/#comment-7116</link>
		<dc:creator>Luis</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 Nov 2011 01:09:00 +0000</pubDate>
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		<description>Estimada Gabriela, debe de contratar un abogado para que plantee la demanda civil contra el deudor, los intereses se van a calcular según el tipo de interés que dice la letra de cambio, si no dice nada, entonces, se aplicaran los intereses de ley. (todo esto su abogado se lo puede explicar con mas detalle),</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimada Gabriela, debe de contratar un abogado para que plantee la demanda civil contra el deudor, los intereses se van a calcular según el tipo de interés que dice la letra de cambio, si no dice nada, entonces, se aplicaran los intereses de ley. (todo esto su abogado se lo puede explicar con mas detalle),</p>
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		<title>By: Gabriela rodriguez jimenez</title>
		<link>http://www.dyncr.com/blog/embargos-de-salarios-en-costa-rica/#comment-7060</link>
		<dc:creator>Gabriela rodriguez jimenez</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 15 Nov 2011 21:18:24 +0000</pubDate>
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		<description>que debo hacer si quiero embargar el salario de alguien por deudas con migo (tengo una letra de cambio) hace ocho meses no me cancela nada, como se calcula el interés si la deuda e de 800000 colones y podré embargarle su salario si el liquido es muy poco (aunque tiene un nominal de 700000). No quiere llegar a arreglo de pago</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>que debo hacer si quiero embargar el salario de alguien por deudas con migo (tengo una letra de cambio) hace ocho meses no me cancela nada, como se calcula el interés si la deuda e de 800000 colones y podré embargarle su salario si el liquido es muy poco (aunque tiene un nominal de 700000). No quiere llegar a arreglo de pago</p>
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	<item>
		<title>By: Jazmin0425</title>
		<link>http://www.dyncr.com/blog/embargos-de-salarios-en-costa-rica/#comment-7037</link>
		<dc:creator>Jazmin0425</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 13 Nov 2011 01:18:50 +0000</pubDate>
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		<description>Leyendo muchas de las respuestas dadas por usted, quisiera saber si por causa de un embargo pueden despedir a una persona? que sucederia con el embargo? A que se refiere usted con que el patrono debe cancelar todos los extremos laborales?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Leyendo muchas de las respuestas dadas por usted, quisiera saber si por causa de un embargo pueden despedir a una persona? que sucederia con el embargo? A que se refiere usted con que el patrono debe cancelar todos los extremos laborales?</p>
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		<title>By: Luis</title>
		<link>http://www.dyncr.com/blog/embargos-de-salarios-en-costa-rica/#comment-6614</link>
		<dc:creator>Luis</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Sep 2011 17:44:20 +0000</pubDate>
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		<description>Estimado Roger, ese salario es embargable en no mas de 1.500 colones por mes. Ahora bien, le recuerdo que la posibilidad de que ella pida que la pensión alimentaria en contra de su salario, es un derecho de ella, si ella lo decide así, ella tendrá seguro el dinero de la manutención. Desde el punto de vista de ella, definitivamente es lo que debe de hacer.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado Roger, ese salario es embargable en no mas de 1.500 colones por mes. Ahora bien, le recuerdo que la posibilidad de que ella pida que la pensión alimentaria en contra de su salario, es un derecho de ella, si ella lo decide así, ella tendrá seguro el dinero de la manutención. Desde el punto de vista de ella, definitivamente es lo que debe de hacer.</p>
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		<title>By: Luis</title>
		<link>http://www.dyncr.com/blog/embargos-de-salarios-en-costa-rica/#comment-6613</link>
		<dc:creator>Luis</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Sep 2011 17:38:10 +0000</pubDate>
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		<description>Estimado Fran, la propiedad de los bienes puede ser total o parcial, en su caso se conoce como "dueño de un derecho", esto quiere decir que una parte de esa propiedad le pertenece, es parte de su patrimonio. Entonces, como dueño de esa porción usted puede disponer de ella, sea vendiendola, hipotecandola, donandola etc, y también puede sufrir un embargo. Entonces, efectivamente puede ser embargada esa porción o derecho que posee.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado Fran, la propiedad de los bienes puede ser total o parcial, en su caso se conoce como &#8220;dueño de un derecho&#8221;, esto quiere decir que una parte de esa propiedad le pertenece, es parte de su patrimonio. Entonces, como dueño de esa porción usted puede disponer de ella, sea vendiendola, hipotecandola, donandola etc, y también puede sufrir un embargo. Entonces, efectivamente puede ser embargada esa porción o derecho que posee.</p>
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