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	<title>Comments on: El Proceso de Quiebra en Costa Rica</title>
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	<pubDate>Wed, 08 Sep 2010 00:57:30 +0000</pubDate>
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		<title>By: Luis</title>
		<link>http://www.dyncr.com/blog/el-proceso-de-quiebra-en-costa-rica/#comment-4161</link>
		<dc:creator>Luis</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 16 Aug 2010 02:58:27 +0000</pubDate>
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		<description>Estimada Cynthia, el proceso se llama INSOLVENCIA, y lo que hace es que se toman todos los bienes de la persona, (salario, bienes, etc) y se distribuyen entre los acrredores, ahora bien, en el caso del salario, se respeta el salario y la mayor parte del salario le queda al deudor para que viva, y lo que se le "embarga" se distribuye entre sus acredores, tambien es muy importante saber que los intereses se suspenden, haciendo que la deuda no crezca mas.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimada Cynthia, el proceso se llama INSOLVENCIA, y lo que hace es que se toman todos los bienes de la persona, (salario, bienes, etc) y se distribuyen entre los acrredores, ahora bien, en el caso del salario, se respeta el salario y la mayor parte del salario le queda al deudor para que viva, y lo que se le &#8220;embarga&#8221; se distribuye entre sus acredores, tambien es muy importante saber que los intereses se suspenden, haciendo que la deuda no crezca mas.</p>
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		<title>By: Cynthia Romero</title>
		<link>http://www.dyncr.com/blog/el-proceso-de-quiebra-en-costa-rica/#comment-4086</link>
		<dc:creator>Cynthia Romero</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 06 Aug 2010 16:40:49 +0000</pubDate>
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		<description>Quiero saber si un individuo en Costa Rica se puede declarar en quiebra. Mi tía esta hasta el cuello de cuenta y le van a embargar su salario y va a perder su casa y no tiene el dinero para pagar</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Quiero saber si un individuo en Costa Rica se puede declarar en quiebra. Mi tía esta hasta el cuello de cuenta y le van a embargar su salario y va a perder su casa y no tiene el dinero para pagar</p>
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		<title>By: susy Alvarez  Solano</title>
		<link>http://www.dyncr.com/blog/el-proceso-de-quiebra-en-costa-rica/#comment-3668</link>
		<dc:creator>susy Alvarez  Solano</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 12 Jun 2010 00:16:40 +0000</pubDate>
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		<description>Yo tenia una empresa era muy pequeña pero mala admi ministración de mi persona tuve que cerrar, por que tomaba las ganacias para cancelar cosas que nada que ver con la empresa. Me están acusando de Quiebra Fraudulenta que debo Hacer</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Yo tenia una empresa era muy pequeña pero mala admi ministración de mi persona tuve que cerrar, por que tomaba las ganacias para cancelar cosas que nada que ver con la empresa. Me están acusando de Quiebra Fraudulenta que debo Hacer</p>
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		<title>By: Luis</title>
		<link>http://www.dyncr.com/blog/el-proceso-de-quiebra-en-costa-rica/#comment-1143</link>
		<dc:creator>Luis</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 31 Jul 2009 00:16:02 +0000</pubDate>
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		<description>Estimado Minor, Las Juntas Directivas estan reguladas en el Código de Comercio, y es en este cuerpo de leyes donde puede encontrar regulaciones al respecto.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado Minor, Las Juntas Directivas estan reguladas en el Código de Comercio, y es en este cuerpo de leyes donde puede encontrar regulaciones al respecto.</p>
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	<item>
		<title>By: Minor Vargas López</title>
		<link>http://www.dyncr.com/blog/el-proceso-de-quiebra-en-costa-rica/#comment-1108</link>
		<dc:creator>Minor Vargas López</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Jul 2009 22:55:25 +0000</pubDate>
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		<description>Soy estudiante de licenciatura de Administración de Negocios, me parece bastante interesate su página y en varias ocaciones me aclara sobre diferentes temas principalmente sobre la quiebra. En una materia llamada Operaciones legales y patrimoniales estamos viendo sobre el proceso de quiebra en Costa Rica, pero no encuentro nada sobre el papel que juegan las juntas directivas. Específicamente sobre las funciones y responsabilidades que tiene la junta directiva y Fiscal frente a a un proceso de quiebra.
Les agradecería me pudienran ampliar sobre dicho tema ya que lo que hemos investigado la participación de la junta directiva casi ni se mensiona.

Gracias...</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Soy estudiante de licenciatura de Administración de Negocios, me parece bastante interesate su página y en varias ocaciones me aclara sobre diferentes temas principalmente sobre la quiebra. En una materia llamada Operaciones legales y patrimoniales estamos viendo sobre el proceso de quiebra en Costa Rica, pero no encuentro nada sobre el papel que juegan las juntas directivas. Específicamente sobre las funciones y responsabilidades que tiene la junta directiva y Fiscal frente a a un proceso de quiebra.<br />
Les agradecería me pudienran ampliar sobre dicho tema ya que lo que hemos investigado la participación de la junta directiva casi ni se mensiona.</p>
<p>Gracias&#8230;</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>By: Luis</title>
		<link>http://www.dyncr.com/blog/el-proceso-de-quiebra-en-costa-rica/#comment-1006</link>
		<dc:creator>Luis</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 10 Jul 2009 19:54:04 +0000</pubDate>
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		<description>Estimado Sandy, recuerde que mes a mes el patrono, retiene y traslada los fondos de CCSS, Fondos de Pensiones e Impuesto a el Salario. entonces - en teoria - estan e manos de el patrono sino de las instituciones. Ahoa bien, si se da el caso de que los retuvo y no los traslado, entonces sea ante una quiebra o no, el patrono puede ser acusado de un delito penal llamado retención indebida.-</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado Sandy, recuerde que mes a mes el patrono, retiene y traslada los fondos de CCSS, Fondos de Pensiones e Impuesto a el Salario. entonces - en teoria - estan e manos de el patrono sino de las instituciones. Ahoa bien, si se da el caso de que los retuvo y no los traslado, entonces sea ante una quiebra o no, el patrono puede ser acusado de un delito penal llamado retención indebida.-</p>
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		<title>By: Sandy</title>
		<link>http://www.dyncr.com/blog/el-proceso-de-quiebra-en-costa-rica/#comment-1005</link>
		<dc:creator>Sandy</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 10 Jul 2009 18:04:33 +0000</pubDate>
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		<description>Que pasa con las deudas de  la CCSS, y el fondo de pensiones, el empleado pierde esa garantia???</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Que pasa con las deudas de  la CCSS, y el fondo de pensiones, el empleado pierde esa garantia???</p>
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		<title>By: Luis</title>
		<link>http://www.dyncr.com/blog/el-proceso-de-quiebra-en-costa-rica/#comment-634</link>
		<dc:creator>Luis</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 18 May 2009 21:23:17 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.dyncr.com/blog/?p=157#comment-634</guid>
		<description>Estimado Jose J. conforme el articulo 851 de el Código de Comercio, 
" Procederá la declaratoria de quiebra de un comerciante o sociedad en cualquiera de los siguientes casos:  
a) Cuando el propio deudor lo solicite. Si se trata de una sociedad, cuando lo pida el Gerente o el Administrador; 
b) Cuando un acreedor compruebe que el comerciante o sociedad ha dejado de pagar una o varias obligaciones vencidas, o que ha cesado en el pago de obligaciones en favor de otras personas; 
c) Cuando el deudor se oculte o ausente sin dejar al frente de su empresa o negocio apoderado legalmente instruido y con fondos suficientes para cumplir sus obligaciones; 
d) Cuando injustificadamente cierre el local de su empresa o negocio; 
e) Cuando haga cesión total de sus bienes en favor de uno o varios de sus acreedores; 
f) Cuando se compruebe que recurre a expedientes ruinosos, fraudulentos o ficticios para atender o dejar de cumplir sus obligaciones; y 
g) Cuando concurran otras circunstancias que demuestren que se halla en estado de quiebra. 

ARTÍCULO 852.- Para que un acreedor tenga derecho a pedir la quiebra, es indispensable que demuestre su calidad de tal, presentando el título respectivo y comprobando que la obligación es líquida y exigible, así como que el deudor es comerciante aun cuando la causa de la obligación no tenga carácter de mercantil. Procede la declaratoria de quiebra aun cuando la obligación no esté vencida ni sea exigible, cuando el deudor se hallare en uno de los casos figurados en los incisos b), c), d), e) f) y g) del artículo anterior. "

Estas reglas tiene muchos aristas, por lo que es muy importante revisar jurisprudencia nacional para tener el panorama completo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado Jose J. conforme el articulo 851 de el Código de Comercio,<br />
&#8221; Procederá la declaratoria de quiebra de un comerciante o sociedad en cualquiera de los siguientes casos:<br />
a) Cuando el propio deudor lo solicite. Si se trata de una sociedad, cuando lo pida el Gerente o el Administrador;<br />
b) Cuando un acreedor compruebe que el comerciante o sociedad ha dejado de pagar una o varias obligaciones vencidas, o que ha cesado en el pago de obligaciones en favor de otras personas;<br />
c) Cuando el deudor se oculte o ausente sin dejar al frente de su empresa o negocio apoderado legalmente instruido y con fondos suficientes para cumplir sus obligaciones;<br />
d) Cuando injustificadamente cierre el local de su empresa o negocio;<br />
e) Cuando haga cesión total de sus bienes en favor de uno o varios de sus acreedores;<br />
f) Cuando se compruebe que recurre a expedientes ruinosos, fraudulentos o ficticios para atender o dejar de cumplir sus obligaciones; y<br />
g) Cuando concurran otras circunstancias que demuestren que se halla en estado de quiebra. </p>
<p>ARTÍCULO 852.- Para que un acreedor tenga derecho a pedir la quiebra, es indispensable que demuestre su calidad de tal, presentando el título respectivo y comprobando que la obligación es líquida y exigible, así como que el deudor es comerciante aun cuando la causa de la obligación no tenga carácter de mercantil. Procede la declaratoria de quiebra aun cuando la obligación no esté vencida ni sea exigible, cuando el deudor se hallare en uno de los casos figurados en los incisos b), c), d), e) f) y g) del artículo anterior. &#8221;</p>
<p>Estas reglas tiene muchos aristas, por lo que es muy importante revisar jurisprudencia nacional para tener el panorama completo.</p>
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	</item>
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		<title>By: Jose J. Murillo Montero</title>
		<link>http://www.dyncr.com/blog/el-proceso-de-quiebra-en-costa-rica/#comment-621</link>
		<dc:creator>Jose J. Murillo Montero</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 16 May 2009 03:24:30 +0000</pubDate>
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		<description>Gracias por compartir su conocimiento con nosotros; Deseo a la vezpreguntarle que requisitos necesariamente deben de darse para que una empresa se considere en quiebra</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Gracias por compartir su conocimiento con nosotros; Deseo a la vezpreguntarle que requisitos necesariamente deben de darse para que una empresa se considere en quiebra</p>
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	<item>
		<title>By: Luis</title>
		<link>http://www.dyncr.com/blog/el-proceso-de-quiebra-en-costa-rica/#comment-86</link>
		<dc:creator>Luis</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 Feb 2009 22:16:43 +0000</pubDate>
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		<description>Como ya se ha indicado anteriormente y de conformidad con el artículo 33 del Código de Trabajo los trabajadores gozan de un privilegio especial sobre los demás acreedores y en principio se les debe pagar lo adeudado. Por lo general en las legislaciones laborales de América Latina el crédito laboral tiene un lugar de preferencia ante los demás créditos, salvo los alimentarios.

Siguiendo esta misma línea el artículo 11 del Convenio 85 de la OIT establece que,

"1. En caso de quiebra o de liquidación judicial de una empresa, los trabajadores empleados en la misma deberán ser considerados como acreedores preferentes en lo que respecta a los salarios que se les deban por los servicios prestados durante un período anterior a la quiebra o a la liquidación judicial, que será determinado por la legislación nacional, o en lo que concierne a los salarios que no excedan de una suma fijada por la legislación nacional. 2. El salario que constituya un crédito preferente se deberá pagar íntegramente antes de que los acreedores ordinarios puedan reclamar la parte del activo que les corresponda. 3. La legislación nacional deberá determinar la relación de prioridad entre el salario que constituya un crédito preferente y los demás créditos preferentes."

Ahora bien, para poder hacer valer ese derecho el trabajador deberá plantear su denuncia respectiva ante el Ministerio de Trabajo. Lamentablemente, si efectivamente se comprueba que la empresa no tiene ningún fondo o activo con que pagar al trabajador, las posibilidades de obtener el crédito adeudado es muy bajo y el proceso muy largo y tedioso porque en la actualidad no hay una legislación pertinente que regule este tipo de situaciones. En costa Rica como en muchos otros países existe un aforismo muy conocido que dice, "nadie está obligado a lo imposible".</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Como ya se ha indicado anteriormente y de conformidad con el artículo 33 del Código de Trabajo los trabajadores gozan de un privilegio especial sobre los demás acreedores y en principio se les debe pagar lo adeudado. Por lo general en las legislaciones laborales de América Latina el crédito laboral tiene un lugar de preferencia ante los demás créditos, salvo los alimentarios.</p>
<p>Siguiendo esta misma línea el artículo 11 del Convenio 85 de la OIT establece que,</p>
<p>&#8220;1. En caso de quiebra o de liquidación judicial de una empresa, los trabajadores empleados en la misma deberán ser considerados como acreedores preferentes en lo que respecta a los salarios que se les deban por los servicios prestados durante un período anterior a la quiebra o a la liquidación judicial, que será determinado por la legislación nacional, o en lo que concierne a los salarios que no excedan de una suma fijada por la legislación nacional. 2. El salario que constituya un crédito preferente se deberá pagar íntegramente antes de que los acreedores ordinarios puedan reclamar la parte del activo que les corresponda. 3. La legislación nacional deberá determinar la relación de prioridad entre el salario que constituya un crédito preferente y los demás créditos preferentes.&#8221;</p>
<p>Ahora bien, para poder hacer valer ese derecho el trabajador deberá plantear su denuncia respectiva ante el Ministerio de Trabajo. Lamentablemente, si efectivamente se comprueba que la empresa no tiene ningún fondo o activo con que pagar al trabajador, las posibilidades de obtener el crédito adeudado es muy bajo y el proceso muy largo y tedioso porque en la actualidad no hay una legislación pertinente que regule este tipo de situaciones. En costa Rica como en muchos otros países existe un aforismo muy conocido que dice, &#8220;nadie está obligado a lo imposible&#8221;.</p>
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