El impuesto a las sociedades y que opciones existen

Con el nacimiento de este nuevo impuesto a las sociedades, muchas personas han llegado a la conclusión que no es necesario tener la sociedad, pues el costo de hasta $300 anuales, convierte una solución en un gasto.

Entonces llega el momento de decidir que hacer y para ello es necesario saber las opciones que la misma ley da.

Básicamente ante este panorama podríamos considerar las siguientes:

Si la sociedad tiene bienes: Aprovechar el transitorio V de la ley, y traspasar los bienes (sin costo en impuestos de traspaso ni timbres) y una vez traspasados, efectuar la disolución de la sociedad. Estas acciones (traspaso y luego disolución) involucra pago de honorarios de abogado en el traspaso y de gastos y honorarios en la disolución. Para disolver la ley se tiene tres meses y para traspasar aprovechando la exoneración seis meses.

Si la sociedad no tiene bienes: Apoyados en el Transitorio II de la citada ley proceder a la disolución, hacerlo dentro de los tres meses posteriores al 1 de abril 2012,

Apoderados sin relación con la sociedad: Si bien la ley no hace distingos, asumo que esta posibilidad fue incluida para aquellas personas que aparecen como apoderados de sociedades sin que tengan relación actual alguna con ellas. El transitorio IV permite que mediante un procedimiento sencillo, el apoderado renuncie al cargo, y así se libere de la obligación de pagar personalmente la deuda del impuesto. Según este transitorio cuentan con 2 años a partir de 1 de abril del 2012, para hacer efectivo esta renuncia es necesario cumplir con un procedimiento sencillo, y lo mas interesante es que el costo en timbres es de solo $4. Aunado a esto, recuerde que el articulo 6 de la ley dice que si no se ha pagado por tres periodos el impuesto, el Registro Nacional procede a la cancelación de la inscripción.

Decía lo de distingos de la ley, por el hecho que esta opción puede ser usada por cualquiera que sea apoderado, entonces, elegir entre la opción de disolver la sociedad o renunciar al cargo, tiene los mismos efectos, pues al renunciar al cargo, dice la ley que le libera personalmente de la solidaridad del impuesto (no le podrían cobrar a usted por el impuesto debido por la sociedad). Entonces, una vez que el apoderado renunció a su cargo, el Estado no podría perseguirle por el impuesto no pagado, y tampoco podría a la sociedad cobrarle pues es una sociedad acéfala (sin apoderado inscrito).

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