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	<title>Comments for DYNCR Blog - Legal Advice from Costa Rica - Abogado Costa Rica</title>
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	<description>Just another WordPress weblog</description>
	<pubDate>Fri, 30 Jul 2010 00:02:22 +0000</pubDate>
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		<title>Comment on Abogado en Linea #2 - asistencia legal en linea en Costa Rica by Luis</title>
		<link>http://www.dyncr.com/blog/abogado-en-linea-2-asistencia-legal-en-linea-en-costa-rica/#comment-4021</link>
		<dc:creator>Luis</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 28 Jul 2010 01:12:35 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.dyncr.com/blog/?p=136#comment-4021</guid>
		<description>Estimado Michael, teoricamente la dueña de la casa esta actuando conforme la ley, y no existe ninguna ley que le de permiso de no pagar esos tres meses, de hecho si los deja de pagar la dueña podria pedir a un Juez que le embargue los bienes de la casa, para asi pagarse ese dinero. Tone nota que si la casa es de interes social no procede entonces el desahucio, solo si ella va a usar la casa paro uso propio. le invito a investigar sobre como se determina cuando una casa es de interes social.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado Michael, teoricamente la dueña de la casa esta actuando conforme la ley, y no existe ninguna ley que le de permiso de no pagar esos tres meses, de hecho si los deja de pagar la dueña podria pedir a un Juez que le embargue los bienes de la casa, para asi pagarse ese dinero. Tone nota que si la casa es de interes social no procede entonces el desahucio, solo si ella va a usar la casa paro uso propio. le invito a investigar sobre como se determina cuando una casa es de interes social.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comment on Abogado en Linea #2 - asistencia legal en linea en Costa Rica by michael</title>
		<link>http://www.dyncr.com/blog/abogado-en-linea-2-asistencia-legal-en-linea-en-costa-rica/#comment-4011</link>
		<dc:creator>michael</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 26 Jul 2010 20:33:32 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.dyncr.com/blog/?p=136#comment-4011</guid>
		<description>muy buenas mi duda es la siguiente.
tengo 16 años de rentar una casa, ahora a 3 meses de finalizar el contrato actual la dueña no desea renovar, ella me aviso en el tiempo de 3 meses antes como dicta la ley.
mi duda es si yo puedo renovar el contrato de forma unilateral, y si es cierto que existe una gracia de pago donde no debo cancelar el arriendo de los ultimos 3 meses a partir del momento en que ella me notifico.

agradezco su espacio y espero pronta respuesta, ya que urge saber que puedo y que no puedo hacer, ademas se acerca ya el pago y estoy con esa incognita</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>muy buenas mi duda es la siguiente.<br />
tengo 16 años de rentar una casa, ahora a 3 meses de finalizar el contrato actual la dueña no desea renovar, ella me aviso en el tiempo de 3 meses antes como dicta la ley.<br />
mi duda es si yo puedo renovar el contrato de forma unilateral, y si es cierto que existe una gracia de pago donde no debo cancelar el arriendo de los ultimos 3 meses a partir del momento en que ella me notifico.</p>
<p>agradezco su espacio y espero pronta respuesta, ya que urge saber que puedo y que no puedo hacer, ademas se acerca ya el pago y estoy con esa incognita</p>
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	<item>
		<title>Comment on Embargos de Salarios en Costa Rica - MARZO 2010 by Luis</title>
		<link>http://www.dyncr.com/blog/embargos-de-salarios-en-costa-rica/#comment-3993</link>
		<dc:creator>Luis</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 22 Jul 2010 17:46:26 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.dyncr.com/blog/?p=186#comment-3993</guid>
		<description>Estimado Diego, 1. Segun su salario el monto maximo a embargar es 131.000 colones.
2. tenga 1 o 5 embargos, por mes no se le puede retener mas que ese monto de embargo, la ley lo protegue.-
3. el 50% por un monto que la ley prevee para cubrir todo, sin embargo, si la deuda no se paga, los intereses seguiran corriendo hasta el pago, no importa si es mayor a la suma de la deuda mas el 50%.
4. la pension alimentaria tiene una ley especial que la rige, y si llegare uan orden de pensión contra su salario, Primero retienen la pensión y si sobra, entonces dse paga al embargo. Por ejemplo si  la pension es de 150 mil por mes, no quedaria nada por embargar, pero si la pensión es por 100.000, quedaria para el embargo, solo 31 mil colones.-</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado Diego, 1. Segun su salario el monto maximo a embargar es 131.000 colones.<br />
2. tenga 1 o 5 embargos, por mes no se le puede retener mas que ese monto de embargo, la ley lo protegue.-<br />
3. el 50% por un monto que la ley prevee para cubrir todo, sin embargo, si la deuda no se paga, los intereses seguiran corriendo hasta el pago, no importa si es mayor a la suma de la deuda mas el 50%.<br />
4. la pension alimentaria tiene una ley especial que la rige, y si llegare uan orden de pensión contra su salario, Primero retienen la pensión y si sobra, entonces dse paga al embargo. Por ejemplo si  la pension es de 150 mil por mes, no quedaria nada por embargar, pero si la pensión es por 100.000, quedaria para el embargo, solo 31 mil colones.-</p>
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	<item>
		<title>Comment on Embargos de Salarios en Costa Rica - MARZO 2010 by Diego</title>
		<link>http://www.dyncr.com/blog/embargos-de-salarios-en-costa-rica/#comment-3991</link>
		<dc:creator>Diego</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 22 Jul 2010 03:36:25 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.dyncr.com/blog/?p=186#comment-3991</guid>
		<description>Don Luis, gracias por su ayuda. Mi salario es de 1,082,000. Quisiera aclarar completamente 3 puntos. 

1. Tengo 2 deudas de tarjetas de credito que no puedo cubrir actualmente, en caso de que amabas vayan a cobro la suma de embargo seria de unos 126,000 en total? la segunda tendria que hacer fila? o podrian embargar ese monto por una y otro por otra.

2. Al monto de la deuda se le agregaria un 50% de ley y luego se embargaria hasta cancelar. Una vez cancelado ese monto puede el acreedor reclamar cargos adicionales por mas intereses?

2. En caso de que se me impusiera un pension alimentaria una vez que el embargo este vigente. Bajaria el monto del rebajo?

Gracias de antemano</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Don Luis, gracias por su ayuda. Mi salario es de 1,082,000. Quisiera aclarar completamente 3 puntos. </p>
<p>1. Tengo 2 deudas de tarjetas de credito que no puedo cubrir actualmente, en caso de que amabas vayan a cobro la suma de embargo seria de unos 126,000 en total? la segunda tendria que hacer fila? o podrian embargar ese monto por una y otro por otra.</p>
<p>2. Al monto de la deuda se le agregaria un 50% de ley y luego se embargaria hasta cancelar. Una vez cancelado ese monto puede el acreedor reclamar cargos adicionales por mas intereses?</p>
<p>2. En caso de que se me impusiera un pension alimentaria una vez que el embargo este vigente. Bajaria el monto del rebajo?</p>
<p>Gracias de antemano</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comment on Embargos de Salarios en Costa Rica - MARZO 2010 by Luis</title>
		<link>http://www.dyncr.com/blog/embargos-de-salarios-en-costa-rica/#comment-3980</link>
		<dc:creator>Luis</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 20 Jul 2010 17:17:20 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.dyncr.com/blog/?p=186#comment-3980</guid>
		<description>Estimada Paola Ch, quien nos escribio el 19 de julio, gracias por sus bendiciones, espero que Dios le este bendiciendo a usted tambien!.

Las deudas de la CCSS, son de dos tipos: las que tienen que ver con cuotas obreras, y las que tienen que ver con cuotas patronales.

Si la deuda es por cuotas obreras, el tema se complica pues puede tener conotaciones penales (retención indebida), es un delito penal, pues el patrono retuvo de el trabajador un dinero (las cuotas) y no las pago a la Caja.
Si es deuda por cuotas patronales, es diferente, ahi no hay problemas penales, es una deuda que no se pago o no se pudo pagar. La Caja va a ir a la corte a pedir a un juez que le oblige a pagar, en ese caso, si hay bienes, (casas, carros, etc) los va a ordenar embargar para que usted pague, si no paga, entonces va a ordenar rematarlos. 
En aquellos casos en que el o los deudores no tienen bienes ni salario, entonces el Juez no puede hacer mas nada y la deuda se queda sin pagar, recuerde que en estos casos no hay prision por deudas.-</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimada Paola Ch, quien nos escribio el 19 de julio, gracias por sus bendiciones, espero que Dios le este bendiciendo a usted tambien!.</p>
<p>Las deudas de la CCSS, son de dos tipos: las que tienen que ver con cuotas obreras, y las que tienen que ver con cuotas patronales.</p>
<p>Si la deuda es por cuotas obreras, el tema se complica pues puede tener conotaciones penales (retención indebida), es un delito penal, pues el patrono retuvo de el trabajador un dinero (las cuotas) y no las pago a la Caja.<br />
Si es deuda por cuotas patronales, es diferente, ahi no hay problemas penales, es una deuda que no se pago o no se pudo pagar. La Caja va a ir a la corte a pedir a un juez que le oblige a pagar, en ese caso, si hay bienes, (casas, carros, etc) los va a ordenar embargar para que usted pague, si no paga, entonces va a ordenar rematarlos.<br />
En aquellos casos en que el o los deudores no tienen bienes ni salario, entonces el Juez no puede hacer mas nada y la deuda se queda sin pagar, recuerde que en estos casos no hay prision por deudas.-</p>
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	<item>
		<title>Comment on Embargos de Salarios en Costa Rica - MARZO 2010 by Luis</title>
		<link>http://www.dyncr.com/blog/embargos-de-salarios-en-costa-rica/#comment-3979</link>
		<dc:creator>Luis</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 20 Jul 2010 17:07:46 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.dyncr.com/blog/?p=186#comment-3979</guid>
		<description>Estimado Marcos, gracias por sus recomendaciones, le comento que esta parte - el blog - la atiendo solo, y a veces no tengo el tiempo que se merecen para dar respuestas!!!!.. pero de veras que estoy contento por que esta dando una pequeña ayuda.
Lo de las letras es correcto, las letras de cambio por ley tienen solo un vencimiento, no es como los pagares que tiene la opcion de que se hagan pagos mensuales. ahora, NO ES LEGAL, que le pida cheques... menos postfechados.... tanto por que usted tiene razon, es un delito y como por que ya la obligacion fue "garantizada" con las letras de cambio. Gracias de nuevo!!!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado Marcos, gracias por sus recomendaciones, le comento que esta parte - el blog - la atiendo solo, y a veces no tengo el tiempo que se merecen para dar respuestas!!!!.. pero de veras que estoy contento por que esta dando una pequeña ayuda.<br />
Lo de las letras es correcto, las letras de cambio por ley tienen solo un vencimiento, no es como los pagares que tiene la opcion de que se hagan pagos mensuales. ahora, NO ES LEGAL, que le pida cheques&#8230; menos postfechados&#8230;. tanto por que usted tiene razon, es un delito y como por que ya la obligacion fue &#8220;garantizada&#8221; con las letras de cambio. Gracias de nuevo!!!</p>
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	<item>
		<title>Comment on Embargos de Salarios en Costa Rica - MARZO 2010 by marcos</title>
		<link>http://www.dyncr.com/blog/embargos-de-salarios-en-costa-rica/#comment-3977</link>
		<dc:creator>marcos</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 20 Jul 2010 04:46:47 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.dyncr.com/blog/?p=186#comment-3977</guid>
		<description>Buenas noches , otra pregunta: 
voy a comprar un aparato a credito ( hipotetico) y me piden firmar letras de cambio una por cada pago mensual ademas presentar cheques posfechados tambien uno por cada pago 
eso es legal??
noes verdad que emitir  un cheque posfechado es ilegal
gracias de nuevo estoy recomendando esta pagina a todos mis amigos deberian hacer una cuenta  en facebook tendrian muchos fans 

gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas noches , otra pregunta:<br />
voy a comprar un aparato a credito ( hipotetico) y me piden firmar letras de cambio una por cada pago mensual ademas presentar cheques posfechados tambien uno por cada pago<br />
eso es legal??<br />
noes verdad que emitir  un cheque posfechado es ilegal<br />
gracias de nuevo estoy recomendando esta pagina a todos mis amigos deberian hacer una cuenta  en facebook tendrian muchos fans </p>
<p>gracias</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comment on Embargos de Salarios en Costa Rica - MARZO 2010 by Paola Ch</title>
		<link>http://www.dyncr.com/blog/embargos-de-salarios-en-costa-rica/#comment-3974</link>
		<dc:creator>Paola Ch</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 20 Jul 2010 02:23:41 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.dyncr.com/blog/?p=186#comment-3974</guid>
		<description>Buenas, don luis deseo que Dios este llenando lo de bendiciones, mi pregunta es mi empresa quebro hace 5 años, y ahora la C.C.S.S, me pide que pague una millonada por una empresa que ya no existe que debo hacer.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas, don luis deseo que Dios este llenando lo de bendiciones, mi pregunta es mi empresa quebro hace 5 años, y ahora la C.C.S.S, me pide que pague una millonada por una empresa que ya no existe que debo hacer.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comment on abogado en linea by Luis</title>
		<link>http://www.dyncr.com/blog/abogado-en-linea/#comment-3967</link>
		<dc:creator>Luis</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 Jul 2010 02:51:29 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.dyncr.com/blog/?p=5#comment-3967</guid>
		<description>Estimada Katherine, conforme el articulo 83 del Arancel del Colegio de Abogados, "..  En caso de ser inferior al valor fiscal asignado por la Dirección General de la Tributación Directa, prevalecerá éste último valor,  que regirá para efecto del cálculo de honorarios, de conformidad con el artículo 69 de este arancel."
la regla es que se aplica el valor mas alto.
Y segun el decreto, de 1 colon hasta 10 millones, se pagan de honorarios 20 colones por cada mil.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimada Katherine, conforme el articulo 83 del Arancel del Colegio de Abogados, &#8220;..  En caso de ser inferior al valor fiscal asignado por la Dirección General de la Tributación Directa, prevalecerá éste último valor,  que regirá para efecto del cálculo de honorarios, de conformidad con el artículo 69 de este arancel.&#8221;<br />
la regla es que se aplica el valor mas alto.<br />
Y segun el decreto, de 1 colon hasta 10 millones, se pagan de honorarios 20 colones por cada mil.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comment on abogado en linea by Luis</title>
		<link>http://www.dyncr.com/blog/abogado-en-linea/#comment-3966</link>
		<dc:creator>Luis</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 Jul 2010 02:45:50 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.dyncr.com/blog/?p=5#comment-3966</guid>
		<description>Estimada Berta, le comento que debido a recientes directrices del Registro Publico, YA NO ES POSIBLE utilizar esa figura del fideicomiso. Esta formula se usaba (se abusaba podria decir), para evadir un pago del impuesto de traspaso, pues los traspasos en fideicomiso no pagan impuestos.-</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimada Berta, le comento que debido a recientes directrices del Registro Publico, YA NO ES POSIBLE utilizar esa figura del fideicomiso. Esta formula se usaba (se abusaba podria decir), para evadir un pago del impuesto de traspaso, pues los traspasos en fideicomiso no pagan impuestos.-</p>
]]></content:encoded>
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