Los trabajadores que reciben un salario bruto mensual menor a los ¢651.000 no pagarán impuesto sobre la renta, de conformidad con el nuevo ajuste correspondiente al periodo fiscal 2011 y que entro a regir a partir del 1° de octubre de 2010.
Así por ejemplo, al salario bruto de un trabajador que para el periodo fiscal 2010 devengaba la suma de ¢651.000 se aplicaba un tributo del 10%. Con la actualización vigente esta exento de dicho pago, representando para el trabajador un ahorro de ¢3.200 mensual.
De acuerdo con la nueva tabla, para los salarios que se ubiquen entre el rango de ¢651.000 y hasta ¢977.000 mensuales rige un impuesto del 10%. Con ello un trabajador, que recibe actualmente un salario de ¢950.000 pagaba hasta el 30 de septiembre ¢34.150, dado que la deducción correspondía al 15%. A partir del 1 de octubre sobre dicho salario se aplica un tributo del 10%, cifra que expresa un monto de ¢29.900 mensuales. La diferencia entre ambos periodos fiscales se traduce en un ahorro de ¢4.250.
Según los nuevos cálculos sobre el exceso de ¢977.000 corresponde un impuesto de 15%. Se ilustra de este modo: Un trabajador cuyo salario bruto mensual sea de ¢1.000.000 esta sujeto a estos tramos:
● Por los primeros ¢651.000 el asalariado no pagará nada del tributo.
● Por la diferencia entre ¢651.000 y ¢977.000, es decir sobre ¢326.000 enfrenta un tributo sobre la renta de 10%. El 10% de ¢326.000 son ¢32.600.
● Por la diferencia entre ¢977.000 y ¢1.000.000 (que es el salario del trabajador), es decir sobre ¢23.000 se aplica un tributo sobre la renta del 15%. El 15% de ¢71.000 son ¢3.450
● La suma de ¢32.600 y ¢3.450 genera un impuesto de ¢36.050 mensual