Luis Pereira
Luis Pereira
 
 




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Impuesto a las Sociedades y que hacer a futuro

January 11th, 2012

Como ha sido sobradamente comentado, fue aprobada la ley que crea un impuesto anual a las sociedades en Costa Rica.

La pregunta es: y Ahora que? si antes se elegía una sociedad para registrar el carro y la casa, y “protegerla”, ahora que hacemos?.

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Impuesto a las sociedades - traspasos sin pagar impuestos

January 10th, 2012

Traspaso de Muebles e Inmuebles sin pagar impuestos ni timbres

Al entrar vigencia la ley del impuesto a las Personas Jurídicas, el día 1 de abril del 2012, y por un plazo de 6 meses, todos los traspasos de bienes muebles e inmuebles, estarán exentos del pago de Impuesto de Traspaso, timbres y derecho de Registro, esto según lo dispone el transitorio V, de la citada ley (9024).

Este transitorio puede tener mas trascendencia económica, que el mismo impuesto a recaudar, pues anualmente el monto a pagar por cada sociedad no supera los $400 USD anuales, veamos:

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Impuesto a las sociedades en Costa Rica

January 6th, 2012

Ha sido aprobada por la Asamblea Legislativa de Costa Rica, un ley que crea un impuesto a las sociedades mercantiles, sea la forma que sea, que estén inscrita o bien que se inscriban en el Registro Nacional.

Características del Impuesto:

Es un impuesto Anual, que corre del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, en el caso que la sociedad se inscriba en el transcurso del periodo fiscal (digamos el 15 de mayo) pagara a prorrata.

La ley a hecho una distinción entre “sociedades activas” y “sociedades inactivas”, y según cual sea la sociedad pagara un 50% o un 25% respectivamente del salario base vigente en el periodo fiscal, que a hoy 6 de enero 2011, esta en 360.300 colones, entonces pagaría 180.150 y 90.075 anualmente, con excepción del periodo comprendido al 2012, pues al entrar en vigencia el abril 2011, la suma será inferior.

Que opciones presenta la Ley a parte de cancelar el impuesto:

Primero tenemos que tener claro que los impuestos son “hipoteca legal” esto es que si no se paga el Estado en su poder de imperio, puede perseguir los bienes del deudor y cobrar el impuesto como si tuviera una hipoteca.

Si el impuesto no se paga por tres periodos consecutivos el Registro Publico de forma automática cancelara la inscripción, pues esta deuda es causal de disolución de la sociedad, ahora bien, ademas de la disolución el representante legal de la empresa, se constituye en deudor del impuesto, entonces no solo se disuelve la sociedad sino que el Estado puede perseguir al (ex) representante para que pague la deuda.

Ahora, la ley permite varias opciones, veamos:

Exoneración: Si la sociedad esta registrada como micro o pequeña empresa ante el MEIC, y a la vez esta registrado como contribuyente ante la Administración Tributaria (Dirección de Tributación), podrá exonerarse del tributo, sea no esta obligado al pago.
2. Disolución Voluntaria: Si los socios así lo deciden, y dentro del plazo de 3 meses a partir de la vigencia de la ley, no pagaran el impuesto.
3. Renuncia de la Representacion: En aquellos casos en que una persona figure en una sociedad, la ley permite que la renuncia al cargo, mediante un proceso ante un notario publico, esto le liberaría de

y para mi criterio la puerta abierta mas grande en la historia de los bienes raíces:

4. Por un plazo de 6 meses a partir de la vigencia, están exentos del pago de Impuestos de Traspaso, timbres y derechos registrales, los traspasos de los bienes inmuebles de sociedades mercantiles que hayan estado inactivas (sin actividad en Tributación reza la ley) en los últimos 24 meses.

Este es un resumen somero de la Ley, existen una serie de elementos complejos en la ley, que deben de analizarse detenidamente, y la idea de este resumen es dar una pincelada sobre la ley.

Servicios legales para empresas en Centroamerica

December 21st, 2011

En seguimiento de nuestra misión de cubrir todas las necesidades corporativas de nuestros clientes en un solo lugar dentro de los más altos estándares de calidad, DYN recientemente estableció relaciones cooperativas con profesionales de destacada competencia a lo largo de Centroamérica.

Sabemos que Centroamerica es considerada un todo como punto de negocios para empresas, esto nos ha movido a estructurar una cadena de apoyo legal a empresas en el Area.

Nos puede contactar facilmente a nuestro correo info@dyncr.com

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Apostilla en Costa Rica - un paso adelante en la simplificación de trámites

December 7th, 2011

Finalmente se va a poner en practica el convenio de Apostilla en Costa Rica, puntualmente el día 14 de diciembre del 2011.

Existe un convenio (acuerdo entre países) llamado Convenio de la Haya del 5 de octubre de 1961, y nuestro país acordó la adhesión a el. Este convenio permite que el proceso de legalización de documentos sea mas sencillo y uniforme.

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Sociedades Anonimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada en Costa Rica

December 5th, 2011

Si bien existen varias opciones para crear sociedades en Costa Rica, existen dos que son las que mas ventajas ofrecen. nos referidos a las Sociedades de Responsabilidad Limitada (LTDA) y la Sociedad Anónima (S.A.). Las diferencias entre ambas podríamos decir que son doctrinales, pues en la vida practica ofrecen casi lo mismo.

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Servicios Administrativos a empresas en Costa Rica

November 18th, 2011

DyNCR, como una solución a las necesidades actuales de las empresas en operación en Costa Rica, ha implementado un servicio de apoyo secretarial y administrativo. Nuestro equipo de trabajo, brinda apoyo a su empresa, según sus necesidades.

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Oficinas Virtuales y fisicas en Costa Rica

November 17th, 2011

DyNCR, en su proceso de crecimiento y atendiendo las necesidades de nuestros clientes, continúa implementando nuevos servicios, ahora contamos con servicio de Oficinas Virtuales y Físicas.

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Libros Legales II Costa Rica, por fin digitales

November 11th, 2011

Finalmente la Direccion General de Tributacion de Costa Rica, apoyados en la Resolucion DGT-034-2011 del 18 de octubre del 2011, ha autorizado que tanto los libros legales como los contables, sean llevamos en forma digital. Esta es una gran noticia por varias razones: 1. Faciita el proceso Contable y desaparece el tedioso trabajo para los Contadores y Auxiliares, pues ahora todo se puede llevar digitalmente.
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Mis records personales en publico

September 19th, 2011

Después de miles de consultas vía email y al blog, así como visitas de deudores a mi despacho sobre el tema de deudas en Costa Rica, he podido llegar a varias conclusiones, una de ellas tiene que ver con nuestros récords crediticios.

Existen varias empresas cuyo fin u objetivo es recopilar la información de los ciudadanos y con ella ofrecer reportes de nuestros “récords”, su objetivo es obtener información de varios o diferentes fuentes, digamos Registro Civil (estado civil, etc) Registro Público (bienes ), etc etc etc, y es así como logran que en un solo punto, se pueda acceder a un “resumen” de nuestra “situación actual”.

Y que hacen estas empresas con la información? Pues sencillamente lucrar, como toda empresa privada, su objetivo es obtener un beneficio económico por la actividad que despliegan, entonces venden esta información a otras entidades que de una u otra forma requieren de ella.

Entonces, estas empresas con mi información personal están obteniendo beneficio económico? Exacto!!, que no tiene nada de ilegal, sin embargo, esto tiene efectos muy interesantes y de obligado análisis, veamos:

1- Actualmente muchas de las empresas que buscan recurso humano, en proceso de contratación, usan estos servicios para “conocer” al posible nuevo trabajador, y por razones que aun no entiendo, NO ESTAN CONTRATANDO a personas con deudas morosas.

2- El nivel de información contenido en estos récords es completo, DIRECCIONES DE RESIDENCIA, TELEFONOS, LUGARES DE TRABAJO, SALARIOS, en fin todo nuestro perfil, y a la mano miles de personas, ALGO QUE SE PUEDE CONSIDERAR MUY RIESGOSO HOY EN DÍA.

3- Si bien llevan un control de visitas a cada “perfil”, esto no garantiza ante un proceso de carácter penal que se pueda determinar quien específicamente accedió a nuestra información.

4- Si es una empresa privada, cuyo producto a vender es nuestra información personal, por que razón al menos no requieren de nuestra autorización? Entendemos que parece no ser necesario según la Sala Constitucional, pero entonces, es nuestra decisión la que debe de privar y que dependa de nosotros si se publica y se lucra con nuestra información.

El sistema financiero nacional tiene su propio sistema de registro y categorizacion de los deudores, se llama SUGEF y fue creado justamente para ello, estos otros sistemas son optativos, y perfectamente pueden no existir, el registro de la SUGEF es mas especifico y concreto.

Creo que debemos cada uno de nosotros analizar si es nuestra voluntad que nuestra información este a disposición publica y tras de ello esté siendo utilizada para generar riqueza sin nada a cambio. Destaco, que no solo por el tema financiero y de como atendemos nuestras deudas, estos registros van mas allá e incluyen lo que podríamos llamar información sensible”.

Recomiendo que cada uno analice si está de acuerdo con facilitar su información a terceros, y le recuerdo que puede pedir (exigir) sea eliminado, eliminación que no lo convierte en un invisible, pues repito, el sistema financiero tiene herramientas suficientes para conocer sus récords, sin los efectos secundarios tan polémicos y peligrosos que comenté atrás.

Coming To Florida


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